("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
martes, 26 de junio de 2012
PRINCIPALES NOVEDADES DEL PGC 07 EN RELACIÓN CON LAS PROVISIONES
Las principales modificaciones, en relación con las provisiones, que establece el PGC 07 (norma 15.ª) sobre el PGC de 1990, que hemos venido comentando a lo largo de este capítulo, podemos resumirlas en los siguientes puntos:
— En el PGC 07 sólo figuran las provisiones de pasivo, recogidas en el subgrupo 14 si son a largo plazo o en las cuentas 529, 499 y 585 si son a corto plazo.
— En el balance, las provisiones a largo plazo figuran en el pasivo no corriente, y las a corto plazo en el pasivo corriente.
— En la memoria, la información sobre las provisiones y contingencias figura en la nota 14.
— Para reconocer las provisión, los pasivos correspondientes deben cumplir la definición y los criterios de registro y reconocimiento de los mismos.
— En el caso de determinados incumplimientos parciales de los requisitos anteriores, estaríamos en el caso de contingencias, que según sus características deberán o no figurar en la memoria.
— Las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, actualizándose periódicamente siendo su contrapartida un gasto financiero.
— Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
— Aparecen en el PGC 07 nuevas provisiones: por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado; para reestructuraciones; por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio y por contratos onerosos.
— Desaparecen las provisiones del PGC de 1990: para grandes reparaciones y fondo de reversión.
— En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones.
Incidencia fiscal de la primera aplicación del PGC en determinadas provisiones de pasivo Se regula el régimen fiscal transitorio de los planes de reparaciones extraordinarias y abandono de actividades económicas de períodos impositivos anteriores a 1-1-2008 La normativa fiscal reguladora de los planes de reparaciones extraordinarias y de abandono de actividades económicas continúa vigente para los planes aprobados antes de 1-1-2008 y para los solicitados dentro del plazo establecido en los períodos impositivos iniciados antes de esa fecha, aun cuando se aprueben con posterioridad a la misma, sin que tenga efectos fiscales, en su caso, el abono a reservas consecuencia de la primera aplicación del PGC, relacionado con esos gastos que fueron contabilizados e integrados en la base imponible de períodos impositivos iniciados antes de 1- 1-2008. La deducibilidad de estos gastos sigue la regulación existente en los períodos indicados. Tributación de las provisiones para el ejercicio 2008 Con efectos para los períodos impositivos iniciados durante el año 2008 se modifica la deducibilidad de las provisiones técnicas de entidades aseguradoras.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados durante 2008 se introducen las siguientes novedades relativas a provisiones:
— Se consideran deducibles las aportaciones realizadas a planes de previsión social empresarial cuando se imputen a cada partícipe o asegurado.
— El importe de la dotación en el ejercicio a la reserva de estabilización de entidades aseguradoras es deducible hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables, aun cuando no se haya integrado en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Cualquier aplicación de dicha reserva se integra en la base imponible del período impositivo en el que se produzca. Las aportaciones realizadas a planes de previsión social empresarial eran deducibles con efectos para los períodos impositivos iniciados en 2007, pero la última modificación legislativa (L 16/2007) omitió su deducibilidad, por lo que con la presente modificación legislativa se subsana dicha omisión. Contrapartida de la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota e intereses de ejercicios anteriores Para determinar la contrapartida de la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota e intereses de ejercicios anteriores, hay que analizar si el origen de la anotación a practicar está en un error o, por el contrario, siendo correcto el registro de los ejercicios previos, se ha producido un cambio de estimación que origina dicha anotación. La consulta plantea cuál debe ser la contrapartida del abono a la cuenta de provisiones para impuestos, por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores. Lo primero que hay que analizar es si ha existido un error o si el registro de ejercicios previos fue correcto, y lo que ha habido es un cambio de estimación al realizado inicialmente, teniendo en cuenta que, si se trata de un error, es aplicable lo dispuesto en el PGC NRV 22ª «Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables», y si el registro fue correcto y el cambio es de estimación, por nuevos conocimientos o una mayor experiencia, los ingresos y gastos deben registrarse de acuerdo con su naturaleza.
Contabilización:
— En caso de tratarse de un error contable, la cuenta 141 «Provisión para impuestos» se abona con cargo a la cuenta 113 «Reservas voluntarias» por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, cuando habiendo procedido dotar la provisión en un ejercicio previo, no se haya producido.
— Cuando los ajustes en la cuenta 141 «Provisión para impuestos» se efectúen por cambios de estimación, se cargará a cuentas del subgrupo 63 «Tributos» por el importe de la cuota y a cuentas del subgrupo 66 «Gastos financieros» por el importe de los intereses de demora, correspondientes al ejercicio en que se realiza el cambio de estimación o a ejercicios anteriores.
En todo caso, se debe informar en la memoria si se produce subsanación de errores de ejercicios anteriores o cambios en las estimaciones contables que produzcan cambios significativos en las cuentas anuales. Aplicación práctica: 1º. Cambio de estimación: La empresa «JPM S.A.» al cierre del año 2008 estimó que el importe de la tasa municipal sobre recogida de basuras (tasa de nueva creación para ese ejercicio) era de 100.000 euros. En febrero de 2009 el Ayuntamiento de Madrid aprueba definitivamente la tasa y establece que el importe finalmente a pagar estará en función de los metros cuadrados del inmueble. Con esta nueva información la empresa estima que el pago (que finalmente se realizará en mayo de 2009) se elevará a 180.000 euros.
Finalmente, llegada la fecha de pago de la tasa del ejercicio 2008, la empresa debe pagar 160.000 euros. Solución: Se registran a continuación las operaciones del año 2009 derivadas de la información anterior.
— Por el cambio de estimación en la provisión, en febrero de 2009 se hará: * Si hubiera intereses de demora se cargarían en cuentas del subgrupo 66, pero no es el caso que nos ocupa. Hay que tener en cuenta que se trata de un cambio de estimación debido a nuevos conocimientos. En cualquier caso la provisión es a menos de 12 meses y no es necesaria su actualización.
— Por el pago definitivo al Ayuntamiento de Madrid, en mayo de 2009: Núm Cuenta Debe Haber 631 Otros tributos* 80.000 141 Provisión para impuestos 80.000 Núm Cuenta Debe Haber 141 Provisión para impuestos 180.000 572 7951 Bancos Exceso de provisión para impuestos 160.000 20.000 2º. Error contable: La empresa «JPM S.A.» al cierre del año 2008 no estimó el importe de la tasa municipal de recogida de basuras para ese ejercicio económico. En febrero de 2009 el Ayuntamiento de Madrid aprueba definitivamente la tasa. Con esta información la empresa se da cuenta del error contable y estima que el pago de la misma se elevará a 180.000 euros. Finalmente, llegada la fecha de pago de la tasa del ejercicio 2008, la empresa debe pagar 200.000 euros. Solución:
— Por el error al no haberse dotado la provisión, en febrero de 2009 se hará: — Por el pago definitivo al Ayuntamiento de Madrid, en mayo de 2009: Núm Cuenta Debe Haber 113 Reservas voluntarias 180.000 141 Provisión para impuestos 180.000 Núm Cuenta Debe Haber 141 631 Provisión para impuestos Otros tributos 180.000 20.000 572 Bancos 200.000
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