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martes, 26 de junio de 2012

APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS MEDIOAMBIENTALES

 

 Se regula, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2008, el procedimiento para la solicitud de la deducibilidad de los gastos medioambientales y su régimen transitorio. Se desarrollan los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales al objeto de su deducción en la base imponible del IS. Así, se regulan los datos que deben contener el escrito de solicitud, el plazo para su solicitud, el desistimiento al mismo, su tramitación (aportación de datos e informes adicionales, el trámite de audiencia y de alegaciones, su duración), el órgano competente y su resolución. El plazo de presentación de estos planes en los que la fecha de nacimiento de la obligación o compromiso de la actuación medioambiental haya tenido lugar en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2008 pero antes del 19-11-2008, es de tres meses contados a partir de esta última fecha. 

Para los gastos por actuaciones medioambientales correspondientes a obligaciones o compromisos nacidos en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2008, para los que no se haya solicitado un plan de gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, puede solicitarse un plan de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales en el plazo de tres meses desde el 19-11-2008, de manera que los gastos que correspondan a los períodos impositivos iniciados antes de dicha fecha se integran en la base imponible del período impositivo en que se apliquen a su finalidad.

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