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jueves, 5 de julio de 2012

ACTUALIZACIÓN DE BALANCES (ART. 27 L20/1990)

Las sociedades cooperativas pueden regularizar el balance de las mismas, en las condiciones y beneficios que se establecen para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las particularidades que sobre este aspecto se establezcan para la regularización del balance en este régimen fiscal especial. Por ello, no puede disponerse del saldo de la cuenta de pasivo que sea resultado de la regularización practicada, en tanto dicha cuenta no hubiese sido comprobada o hubiese transcurrido un año desde la presentación del mencionado balance que hubiese sido objeto de regularización.

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