("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
viernes, 6 de julio de 2012
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (ART. 1 L49/2002)
a) Objeto
La finalidad que persigue la Ley 49/2002 va más allá que la mera regulación
de un régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos, ya que, como su
propio título indica, esta norma viene a establecer también el conjunto de incentivos
que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares.
La citada Ley, dictada al amparo del art 149.1.14ª de la Constitución, pretende
ayudar a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general de
un modo más eficaz, manteniendo y ampliando algunos de los incentivos previstos
en la normativa anterior y estableciendo otros nuevos, más acordes con las
nuevas formas de participación de la sociedad en la protección, el desarrollo y el
estímulo del interés general.
En consecuencia, esta Ley, tiene una finalidad eminentemente incentivadora
de la colaboración particular en la consecución de fines de interés general, en
atención y reconocimiento a la cada vez mayor presencia del sector privado en la
tarea de proteger y promover actuaciones caracterizadas por la ausencia de ánimo
de lucro, cuya única finalidad es de naturaleza general y pública.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 49/2002, ésta tiene por objeto:
— Regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas
en ella, en consideración a su función social, actividades y características.
— Regular los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Mecenazgo
Se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades
de interés general.
c) Normativa aplicable
En lo no previsto en esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales.
d) Regímenes tributarios forales
La Ley 49/2002 introduce como novedad una mención expresa a los regímenes
forales en vigor en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral
de Navarra, así como a los convenios y tratados internacionales que han pasado a formar
parte del ordenamiento interno español.
Así, según el apartado 3 del artículo 1, lo establecido en la Ley 49/2002 se entenderá
sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio
Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y
en la Comunidad Foral de Navarra.
e) Tratados y convenios internacionales
De la misma manera, lo establecido en la Ley 49/2002 se entenderá sin perjuicio
de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar
parte del ordenamiento interno, de conformidad con el art. 96 de la Constitución
Española.
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