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viernes, 6 de julio de 2012

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS FUNDACIONES (ART. 1 L49/2002)

a) Objeto La finalidad que persigue la Ley 49/2002 va más allá que la mera regulación de un régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos, ya que, como su propio título indica, esta norma viene a establecer también el conjunto de incentivos que son aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares. La citada Ley, dictada al amparo del art 149.1.14ª de la Constitución, pretende ayudar a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general de un modo más eficaz, manteniendo y ampliando algunos de los incentivos previstos en la normativa anterior y estableciendo otros nuevos, más acordes con las nuevas formas de participación de la sociedad en la protección, el desarrollo y el estímulo del interés general. En consecuencia, esta Ley, tiene una finalidad eminentemente incentivadora de la colaboración particular en la consecución de fines de interés general, en atención y reconocimiento a la cada vez mayor presencia del sector privado en la tarea de proteger y promover actuaciones caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro, cuya única finalidad es de naturaleza general y pública. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 49/2002, ésta tiene por objeto: — Regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en ella, en consideración a su función social, actividades y características. — Regular los incentivos fiscales al mecenazgo. b) Mecenazgo Se entiende por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general. c) Normativa aplicable En lo no previsto en esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales. d) Regímenes tributarios forales La Ley 49/2002 introduce como novedad una mención expresa a los regímenes forales en vigor en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, así como a los convenios y tratados internacionales que han pasado a formar parte del ordenamiento interno español. Así, según el apartado 3 del artículo 1, lo establecido en la Ley 49/2002 se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. e) Tratados y convenios internacionales De la misma manera, lo establecido en la Ley 49/2002 se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el art. 96 de la Constitución Española.

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