("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
viernes, 6 de julio de 2012
ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS (ART. 2 L49/2002)
La Ley 49/2002 fija unas normas generales en virtud de las cuales se establece el
concepto de entidad sin fines lucrativos a efectos de esa Ley. Así, se consideran entidades
sin fines lucrativos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo
3:
— Las fundaciones.
— Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
— Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley
23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre
que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos
anteriores.
— Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
— Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales
de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico
Español y el Comité Paralímpico Español.
— Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se
refieren los párrafos anteriores.
No obstante, de acuerdo con el número 6º del artículo 3, en ningún caso tendrán la
condición de entidades sin fines lucrativos, aquellas entidades cuyo régimen jurídico
permita, en los supuestos de extinción, la reversión de su patrimonio al aportante del
mismo o a sus herederos o legatarios, salvo que la reversión esté prevista en favor de
alguna entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16
a 25, ambos inclusive, de la Ley.
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