("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 12 de julio de 2012
APORTACIONES SOCIALES EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
a) Consideraciones generales
El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. A tales efectos,
únicamente pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles
de valoración económica. Estos bienes o derechos aportados pueden consistir
en:
— Aportaciones dinerarias.
— Aportaciones no dinerarias.
Salvo que expresamente se estipule de otro modo, toda aportación se considera
realizada a título de propiedad.
El trabajo o los servicios no pueden ser objeto de aportación en ningún caso. No
obstante, sí puede establecerse en los estatutos la obligación de realizar prestaciones
accesorias distintas de las aportaciones de capital, esto es, que no integran la cifra del
mismo.
b) Aportaciones dinerarias
Con relación a las aportaciones dinerarias resultan aplicables las normas siguientes:
Moneda
Las aportaciones deben establecerse en euros.
Si la aportación fuese en moneda distinta del euro, se determinará la equivalencia
en euros con arreglo a la Ley.
Verificación del desembolso
La realidad de las aportaciones dinerarias debe acreditarse ante el notario autorizante
de la escritura de constitución o de aumento del capital social.
Existen 2 procedimientos para acreditar las aportaciones, dependiendo de cómo
hayan sido realizadas las mismas:
— Constitución de un depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
En este caso debe entregarse al notario autorizante de la escritura de
constitución o de aumento del capital social, certificación del depósito efectuado
para que el notario la incorpore a la escritura. A estos efectos debe
tenerse en cuenta lo siguiente:
— La fecha del depósito no puede ser anterior en más de 2 meses a la de la
escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital.
— De acuerdo con lo anterior, la vigencia de la certificación es de 2 meses a
contar de su fecha. Mientras no transcurra el período de vigencia, la cancelación
del depósito por quien lo ha constituido exige la previa devolución
de la certificación a la entidad de crédito emisora.
— Entrega del dinero al notario para que constituya un depósito a nombre de la
sociedad en una entidad de crédito.
En este caso el notario debe constituir el depósito en el plazo de 5 días hábiles.
En la escritura debe consignarse la solicitud de constitución del depósito,
así como la constitución del mismo en la escritura matriz por medio de diligencia
separada.
c) Aportaciones no dinerarias
Contenido de la escritura
Aportaciones no sometidas a valoración pericial
— En general, deben describirse en la escritura de constitución o en la de ejecución
del aumento del capital social los bienes o derechos objeto de la aportación,
indicando:
— Datos registrales, en su caso.
— Título o concepto de la aportación. Si nada se especifica se entienden realizadas
a título de pleno dominio. Artículo.18.2 Ley 2/1995 de 23 marzo
1995.
— Valoración. DGRN de 2 enero 2002.
— Numeración de las participaciones asignadas en pago.
— En particular, en el caso de aportación de una empresa o establecimiento
comercial, industrial o de servicios, deben describirse en la escritura los bienes
y derechos registrales, indicando el valor de la unidad económica objeto
de aportación. El resto de los bienes puede relacionarse en un inventario, que
se incorpora a la escritura.
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