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jueves, 12 de julio de 2012

APORTACIONES SOCIALES EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

a) Consideraciones generales El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. A tales efectos, únicamente pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Estos bienes o derechos aportados pueden consistir en: — Aportaciones dinerarias. — Aportaciones no dinerarias. Salvo que expresamente se estipule de otro modo, toda aportación se considera realizada a título de propiedad. El trabajo o los servicios no pueden ser objeto de aportación en ningún caso. No obstante, sí puede establecerse en los estatutos la obligación de realizar prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, esto es, que no integran la cifra del mismo. b) Aportaciones dinerarias Con relación a las aportaciones dinerarias resultan aplicables las normas siguientes: Moneda Las aportaciones deben establecerse en euros. Si la aportación fuese en moneda distinta del euro, se determinará la equivalencia en euros con arreglo a la Ley. Verificación del desembolso La realidad de las aportaciones dinerarias debe acreditarse ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de aumento del capital social. Existen 2 procedimientos para acreditar las aportaciones, dependiendo de cómo hayan sido realizadas las mismas: — Constitución de un depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito. En este caso debe entregarse al notario autorizante de la escritura de constitución o de aumento del capital social, certificación del depósito efectuado para que el notario la incorpore a la escritura. A estos efectos debe tenerse en cuenta lo siguiente: — La fecha del depósito no puede ser anterior en más de 2 meses a la de la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital. — De acuerdo con lo anterior, la vigencia de la certificación es de 2 meses a contar de su fecha. Mientras no transcurra el período de vigencia, la cancelación del depósito por quien lo ha constituido exige la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora. — Entrega del dinero al notario para que constituya un depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito. En este caso el notario debe constituir el depósito en el plazo de 5 días hábiles. En la escritura debe consignarse la solicitud de constitución del depósito, así como la constitución del mismo en la escritura matriz por medio de diligencia separada. c) Aportaciones no dinerarias Contenido de la escritura Aportaciones no sometidas a valoración pericial — En general, deben describirse en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social los bienes o derechos objeto de la aportación, indicando: — Datos registrales, en su caso. — Título o concepto de la aportación. Si nada se especifica se entienden realizadas a título de pleno dominio. Artículo.18.2 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. — Valoración. DGRN de 2 enero 2002. — Numeración de las participaciones asignadas en pago. — En particular, en el caso de aportación de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, deben describirse en la escritura los bienes y derechos registrales, indicando el valor de la unidad económica objeto de aportación. El resto de los bienes puede relacionarse en un inventario, que se incorpora a la escritura.

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