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jueves, 5 de julio de 2012

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS (ART. 24 L20/1990)

Si el resultado anterior fuese negativo, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. El procedimiento de compensación de bases imponibles negativos previsto para las sociedades mercantiles, no se aplicará, pues, a las cooperativas.

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