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jueves, 5 de julio de 2012

CUOTA TRIBUTARIA Y TIPOS DE GRAVAMEN (ART. 23 L20/1990)

Tendrán la consideración de cuota íntegra, cuando resulte positiva, la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles positivas o negativas, los tipos de gravamen correspondientes. De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda da la Ley 20/1990, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar los tipos tributarios establecidos en la presente Ley.

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