a) Sujetos
Ni el trabajador ni el empresario precisan reunir condición particular alguna.
b) Objeto
El objeto del contrato fijo discontinuo es la prestación de servicios retribuida, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, en períodos discontinuos que no se repiten en fechas ciertas. La prestación de servicios requiere el previo llamamiento en el orden y forma establecidos en convenio. De no efectuarse tal llamamiento, el trabajador puede reclamar como si se tratara de un despido, iniciándose el cómputo del plazo desde la fecha en que tuvo conocimiento de la falta de convocatoria. El llamamiento también debe realizarse cuando el fijo discontinuo se encuentra en situación de incapacidad temporal; pero la omisión del alta en la Seguridad Social en tal caso no equivale al despido.
c) A tiempo parcial
La utilización en los contratos de fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial puede llevarse a cabo cuando los convenios colectivos de ámbito sectorial así lo acuerden porque las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifican.
d) Duración
El contrato fijo discontinuo se presume celebrado por tiempo indefinido.
e) Forma
El contrato debe formalizarse, en todo caso, por escrito y modelo oficial y en él tienen que figurar la duración estimada de la actividad, la forma y orden de llamamiento según el convenio de aplicación y la jornada laboral estimada y su distribución horaria. El contrato debe comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en los 10 días siguientes a su concertación. La falta de comunicación constituye una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 y 300,51 euros. El empresario, al comunicar al trabajador la conclusión de cada período de actividad, debe acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adecuadas, los salarios que correspondan. El trabajador puede solicitar la presencia de un representante del personal en el momento de proceder a la firma de ese recibo , en el que se hará constar que la firma se ha llevado a cabo en presencia de ese representante , que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad o que el empresario ha impedido su presencia en el momento de la firma.
f) Extinción
El contrato fijo discontinuo se extingue por las mismas causas e idénticos supuestos que el contrato de trabajo común u ordinario. Ante la falta de llamamiento para el reinicio de la actividad, cuando así proceda, el trabajador puede reclamar como si se tratara de un despido. El cómputo del plazo para formular esa reclamación se inicia en la fecha en que tenga conocimiento de la falta de convocatoria. Si el contrato fijo discontinuo es también un contrato de fomento de la contratación indefinida, la cuantía de la indemnización es de 33 días por años de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a 1 año y hasta un máximo de 24 mensualidades, si la extinción se produce por causas objetivas y tal extinción es declarada improcedente.
g) Incentivos
El contrato de fijos discontinuos puede ser objeto de los incentivos establecidos como medida de fomento del empleo para el año 2006, bonificaciones de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2005, de 29 de Diciembre y Real Decreto Ley 5/2006 de 9 de Junio.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
No hay comentarios:
Publicar un comentario