El artículo tercero del Real Decreto-ley 3/2000, añadió un nuevo artículo 33 bis a la LIS creando la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. Este Real Decreto-ley 3/2000 entró en vigor el 25 de junio de 2000 y fue derogado por la Ley 6/2000. Esta ley recogía, en líneas generales, las novedades introducidas por el citado Real Decreto-ley aunque con algunas modificaciones.
b) Entidades con derecho a la deducción
Serán aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley, que se refiere al ámbito de aplicación de los incentivos para las empresas de reducida dimensión. Concretamente se establece que estos incentivos se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
c) Importe de la deducción
Será el 6% del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación que se especifican a continuación.
d) Materialización de las inversiones y gastos
Las inversiones que dan derecho a este incentivo son:
1.- Acceso a internet, que incluirá
: — Adquisición de equipos y terminales, con su “software“ y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
— Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet.
— Instalación e implantación de dichos sistemas.
— Formación del personal de la empresa para su uso.
2.- Presencia en internet, que incluirá:
— Adquisición de equipos, con "software" y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales "Web".
— Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales "Web".
— Instalación e implantación de dichos sistemas.
— Formación del personal de la empresa para su uso.
3.- Comercio electrónico, que incluirá:
— Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
— Adquisición de equipos, con su "software" y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
— Instalación e implantación de dichos sistemas.
— Formación del personal de la empresa para su uso.
4.- Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:
— Adquisición de equipos y paquetes de "software" específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.
— Adquisición de paquetes de "software" para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
— Instalación e implantación de dichos sistemas.
— Formación del personal de la empresa para su uso.
Precisiones:
— Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en el Capítulo IV del Título VI.
— La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción. Entidad de reducida dimensión que contrata un trabajador como responsable del sitio "web" de la empresa cuya labor consiste, básicamente, en la creación y mantenimiento de dicho sitio "web". Los gastos de personal en que incurra dicha entidad en relación con este trabajador podrán acogerse a la deducción regulada en el artículo 33 bis de la LIS, en los términos en él regulados, en la parte que correspondan a la creación, desarrollo, instalación e implantación del sitio "web", pero no en la parte relativa a su posterior mantenimiento. (C. DGT. 02-07-02)
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