a) Deducción por inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite (Art. 38.5 TRLIS)
1.- Introducción
El artículo 6 del Real Decreto-Ley 10/2000, de 6 de octubre, de Medidas Urgentes de Apoyo a los Sectores Agrarios, Pesquero y de Transporte modificó el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 43/1995. En realidad, esta modificación supone la introducción de una nueva modalidad de deducción por inversiones, concretamente la referida a inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite, que mantiene el TRLIS en su artículo 38.
2.- Inversiones susceptibles de acogerse a la deducción
Serán las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
3.- Base de la deducción
Estará constituida por el importe de la inversión, esto es, el precio de adquisición o el coste de producción.
4.- Importe de la deducción Será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 4%.
b) Deducción por inversiones en plataformas de accesos (Art. 38.6 TRLIS)
1.- Introducción
El artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, anteriormente citado, añadió un nuevo apartado 6 al artículo 35 de la Ley 43/1995 que introdujo otra nueva modalidad de deducción por inversiones, y se concreta en inversiones en plataformas de accesos. Esta deducción se mantiene en el TRLIS (art. 38).
2.- Inversiones susceptibles de acogerse a la deducción.
Serán las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera.
3.- Base de la deducción
Estará constituida por el importe de la inversión, esto es, el precio de adquisición o el coste de producción. 4.- Importe de la deducción Será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 4%.
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