La Ley 53/2002 añadió un nuevo apartado 7 al artículo 35 de la Ley 43/1995 cuyo contenido es una nueva deducción, que se mantiene en el TRLIS (art. 38).
b) Inversiones acogibles
Las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración Pública competente para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, y los gastos derivados de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado.
c) Base de la deducción
Está constituida por el importe de dichas inversiones y gastos. La base de la deducción se minorará en la parte del coste del servicio repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas para la prestación de dicho servicio e imputables como ingreso en el período impositivo d) Importe de la deducción Será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje del 4%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario