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viernes, 6 de julio de 2012

EJECUCIONES DE OBRAS

Se comprenden aquí todas las que con arreglo a lo previsto en el art. 8.2.1º LIVA no tengan la consideración de entregas de bienes, es decir, cuando no tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones, o aun teniéndolo, no exceda el coste de los materiales aportados por el empresario del 20 por 100 de la base imponible correspondiente a la obra.

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