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viernes, 6 de julio de 2012

OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER ALGUNA COSA

Entre las que el propio precepto cita a las abstenciones estipuladas en contrato de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas. Pudiendo también señalarse como supuesto frecuente el de la renuncia a los derechos inherentes a un contrato de arrendamiento cuando este último sea empresario o profesional, o el de la percepción de cantidades por resolución de contratos en la medida en la que las mismas no tengan por finalidad indemnizar los perjuicios causados por aquélla. Las obligaciones de hacer y no hacer contraídas por parte de la consultante, como consecuencia de la resolución del contrato de distribución, en favor de la fabricante suiza, constituyen una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. (C. DGT. 02-11-00) La Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido establece la calificación de prestación de servicios para el traspaso de local de negocio a cambio de un precio para el arrendatario, independientemente del uso que después le dé su propietario, por lo que sí tiene que considerarse como una prestación de servicios el cese de arrendamiento de negocio motivado por una expropiación. (R. TEAC. 18-11-00)

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