("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
viernes, 6 de julio de 2012
OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER ALGUNA COSA
Entre las que el propio precepto cita a las abstenciones estipuladas en contrato de
agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en
áreas territoriales delimitadas. Pudiendo también señalarse como supuesto frecuente
el de la renuncia a los derechos inherentes a un contrato de arrendamiento cuando este
último sea empresario o profesional, o el de la percepción de cantidades por resolución
de contratos en la medida en la que las mismas no tengan por finalidad indemnizar
los perjuicios causados por aquélla.
Las obligaciones de hacer y no hacer contraídas por parte de la consultante, como
consecuencia de la resolución del contrato de distribución, en favor de la fabricante
suiza, constituyen una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre
el Valor Añadido. (C. DGT. 02-11-00)
La Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido establece la calificación de
prestación de servicios para el traspaso de local de negocio a cambio de un precio
para el arrendatario, independientemente del uso que después le dé su propietario, por
lo que sí tiene que considerarse como una prestación de servicios el cese de arrendamiento
de negocio motivado por una expropiación. (R. TEAC. 18-11-00)
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