1º) Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
2º) Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente. Artículo 1585 Además de lo prescrito en los artículos anteriores, se observará acerca de los amos y sirvientes lo que determinen las leyes y reglamentos especiales. Artículo 1586 Los criados de labranza, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados por cierto término para cierta obra, no pueden despedirse ni ser despedidos antes del cumplimiento del contrato, sin justa causa. Artículo 1587 La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo. Es evidente por la lectura de los artículos citados anteriormente el origen Romano de dicho contrato de arrendamiento de servicios, manteniéndose incluso las calificaciones de empleador y empleado de la época, ahora bien, el contrato de Arrendamiento de Servicios, es un contrato por el cual el contratante encarga la prestación o la realización de servicios de otra por un tiempo cierto y para un caso concreto y determinado.
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Modelo de contrato de arrendamiento de servicios.
Les dejamos un modelo de contrato de arrendamiento de servicios, el contrato que se suscribe cuando se pretende contratar a una persona para la prestación de una determinada actividad profesional que no suponga la realización final de una determinada obra. Ejemplos de actividades a las que este contrato da cobertura podrían ser mantenimiento general de servicios y acometidas en una comunidad de propietarios, servicios de seguridad, servicios de limpieza, servicios informáticos, etc.
Como les comentamos en otras ocasiones, deben leer detenidamente el contrato y comprobar la adaptación de las cláusulas a los servicios de que se trate.
En ______________, a ____ de ______ de 2009.
REUNIDOS
De una parte, DON/DOÑA________________, mayor de edad, con DNI ___________ y con domicilio en ___________ (ciudad), C/______________, nº__________, como ARRENDADOR.
De una parte, DON/DOÑA________________, mayor de edad, con DNI ___________ y con domicilio en ___________ (ciudad), C/______________, nº__________, como ARRENDATARIO.
(Si uno de los contratantes es una empresa se añade el siguiente párrafo:
DON/DOÑA________________, INTERVIENE en nombre y representación de la mercantil _____________________________, en calidad de _______________ (administrador/ apoderado),, con domicilio social en __________ (ciudad), C/______________, nº______, e inscrita en el Registro Mercantil de ______________, en el tomo ________, folio, ____, sección ________, y con C.I.F.____________, como ___________________ (ARRENDADOR / ARRENDATARIO).
EXPONEN
Que ambas partes ostentan capacidad jurídica y de obrar suficiente y, en caso de no contar con ella, asumirán las responsabilidades que pudieran derivarse de la ficción de este contrato.
Que ambas partes se muestran conformes con la mencionada capacidad jurídica y de obrar.
Que ambas partes otorgan, de libremente y de común arreglo, el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
Que el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS (O ESTIPULACIONES).
PRIMERA.- OBJETO.-
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.-
SEXTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, E IMAGEN.-
Como les comentamos en otras ocasiones, deben leer detenidamente el contrato y comprobar la adaptación de las cláusulas a los servicios de que se trate.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
En ______________, a ____ de ______ de 2009.
REUNIDOS
De una parte, DON/DOÑA________________, mayor de edad, con DNI ___________ y con domicilio en ___________ (ciudad), C/______________, nº__________, como ARRENDADOR.
De una parte, DON/DOÑA________________, mayor de edad, con DNI ___________ y con domicilio en ___________ (ciudad), C/______________, nº__________, como ARRENDATARIO.
(Si uno de los contratantes es una empresa se añade el siguiente párrafo:
DON/DOÑA________________, INTERVIENE en nombre y representación de la mercantil _____________________________, en calidad de _______________ (administrador/ apoderado),, con domicilio social en __________ (ciudad), C/______________, nº______, e inscrita en el Registro Mercantil de ______________, en el tomo ________, folio, ____, sección ________, y con C.I.F.____________, como ___________________ (ARRENDADOR / ARRENDATARIO).
EXPONEN
Que ambas partes ostentan capacidad jurídica y de obrar suficiente y, en caso de no contar con ella, asumirán las responsabilidades que pudieran derivarse de la ficción de este contrato.
Que ambas partes se muestran conformes con la mencionada capacidad jurídica y de obrar.
Que ambas partes otorgan, de libremente y de común arreglo, el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
Que el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS (O ESTIPULACIONES).
PRIMERA.- OBJETO.-
El ARRENDATARIO se obliga a prestar los siguientes servicios.
(En esta cláusula se debe incluir una detallada descripción de los servicios contratados).
(En esta cláusula se debe incluir una detallada descripción de los servicios contratados).
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El ARRENDADOR contrata los servicios del ARRENDATARIO por un plazo indeterminado. cualquiera de las partes puede dar por concluida esta relación contractual siempre y cuando notifique dicha decisión a la otra parte con un mes de anticipación,
Si la parte que concluye la relación contractual incumple el deber de notificar con un mes de antelación, la parte infractora indemnizará a la contraria con un mes de retribución.
Si la parte que concluye la relación contractual incumple el deber de notificar con un mes de antelación, la parte infractora indemnizará a la contraria con un mes de retribución.
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.-
El ARRENDADOR se compromete a pagar los servicios indicados en la cláusula primera por un importe de __________ Euros mensuales.
El pago se producirá en los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en el que se han prestado los correspondientes servicios.
El ARRENDATARIO emitirá dentro de los primeros cinco días del mes la factura correspondiente a los servicios prestados.
CUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
El pago se producirá en los cinco primeros días del mes siguiente a aquél en el que se han prestado los correspondientes servicios.
El ARRENDATARIO emitirá dentro de los primeros cinco días del mes la factura correspondiente a los servicios prestados.
CUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
El ARRENDATARIO se constriñe a desarrollar la prestación definida en la cláusula primera a plena conformidad del ARRENDADOR, de acuerdo a su leal saber y entender, sus conocimientos sobre la materia objeto de prestación, cualidades y pericia.
El desarrollo de la prestación no podrá ser subcontratada con terceros, total o parcialmente.
De conformidad con lo determinado en la Estipulación (o cláusula) Primera, EL ARRENDATARIO deberá llevar a cabo todos los tramites que estime oportunos para la realización de sus servicios.
EL ARRENDATARIO se compromete a remitir al ARRENDADOR, con carácter mensual y hasta la ejecución completa del contrato, un informe sobre el desarrollo de los trabajos, que incluirá una breve descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo y el estado del servicio.
EL ARRENDATARIO queda obligado a facilitar al ARRENDADOR, durante el cumplimiento del contrato y hasta que se ejecute el servicio, las aclaraciones e informes que le sean precisados, así como a asistir a las reuniones de carácter técnico para las que sea requerido.
QUINTA.- DAÑOS.
El desarrollo de la prestación no podrá ser subcontratada con terceros, total o parcialmente.
De conformidad con lo determinado en la Estipulación (o cláusula) Primera, EL ARRENDATARIO deberá llevar a cabo todos los tramites que estime oportunos para la realización de sus servicios.
EL ARRENDATARIO se compromete a remitir al ARRENDADOR, con carácter mensual y hasta la ejecución completa del contrato, un informe sobre el desarrollo de los trabajos, que incluirá una breve descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo y el estado del servicio.
EL ARRENDATARIO queda obligado a facilitar al ARRENDADOR, durante el cumplimiento del contrato y hasta que se ejecute el servicio, las aclaraciones e informes que le sean precisados, así como a asistir a las reuniones de carácter técnico para las que sea requerido.
QUINTA.- DAÑOS.
El ARRENDATARIO será responsable de cualquier daño o contingencia que respecto al servicio contratado se produzca por negligencia inexcusable.
El presente contrato tiene naturaleza estrictamente civil, de prestación de servicios, por tanto, excluye cualquier relación de carácter laboral.
El presente contrato tiene naturaleza estrictamente civil, de prestación de servicios, por tanto, excluye cualquier relación de carácter laboral.
SEXTA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, E IMAGEN.-
EL ARRENDADOR será titular de los derechos de propiedad intelectual, industrial e imagen sobre las obras y creaciones producidas por la actividad del ARRENDATARIO en la ejecución del presente contrato. EL ARRENDADOR podrá ejercitar estos derechos, para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, la EL ARRENDADOR podrá reproducir los trabajos, así como publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, sin que EL ARRENDATARIO pueda oponerse a ello alegando derechos de autor.
EL ARRENDATARIO no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado ni tampoco podrá publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa del ARRENDADOR y será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES LABORALES DE LAS PARTES.-
El personal empleado en los trabajos dependerá exclusivamente del ARRENDATARIO, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes un empresario, por ello serán de incumbencia única y exclusiva del ARRENDATARIO el cumplimiento de cuantas obligaciones deriven de las disposiciones vigentes o que puedan establecerse en un futuro, en materia laboral, de Seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal anteriormente mencionado.
EL ARRENDATARIO no podrá repercutir contra la EL ARRENDADOR ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de las obligaciones referidas en el punto anterior, le impongan las Autoridades competentes y EL ARRENDATARIO indemnizará al ARRENDADOR de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
EL ARRENDADOR se compromete a adoptar las medidas necesarias en materia de salud y seguridad e higiene en el trabajo, para que los trabajadores dependientes del ARRENDATARIO, que desarrollen sus dependencias las prestaciones objeto de este contrato, se encuentren en un entorno de trabajo adaptado a las exigencias de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Este Contrato podrá resolverse por cualquiera de las partes, de modo voluntario o como consecuencia de la inobservancia de las obligaciones impuestas en el mismo por la otra parte.
La resolución del Contrato se originará sin más trámites que la notificación por escrito de la parte cumplidora a la incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
NOVENA.- PENALIZACIÓN.
En caso de incumplimiento del plazo de un (1) mes previsto en la estipulación segunda del contrato, y siempre que las causas del incumplimiento sea atribuibles al contratista, EL ARRENDATARIO deberá abonar al ARRENDADOR una cantidad de (____) euros por cada día de retraso en la entrega de los trabajos.
DÉCIMA.- INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.-
En el supuesto de que algunas de las disposiciones del presente Contrato sean no válidas conforme a Derecho y/o resultare imposible su cumplimiento, así como en caso de detectarse alguna inadvertencia en su contenido, no será afectada la eficacia y validez de las restantes disposiciones contractuales. En este sentido, quedan las partes contratantes constreñidas, bien en sustitución de las disposiciones que resulten ineficaces y/o irrelevantes, o bien para dotar de contenido la omisión de que se trate, a determinar la regulación que más se aproxime a la finalidad perseguida por este Contrato.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.-
Las partes podrán acordar posibles transformaciones a este Contrato, sin que por ello quede afectada la validez del resto de las estipulaciones no modificadas. Toda modificación al contenido del Contrato, así como la conclusión de convenios o pactos adicionales al mismo, requerirán la elaboración de un anexo documental que será suscrito por ambas partes en los términos y bajo las exigencias previstas para el resto del Contrato.
DUO DÉCIMA.- NOTIFICACIONES.-
Todas las notificaciones que hayan de realizarse en virtud de lo establecido en el presente Contrato, deberán ejecutarse de forma fehaciente, mediante cualquier medio de comunicación que deje constancia del contenido y la recepción, en los domicilios fijados en el encabezamiento del Contrato.
En el supuesto de que, durante la vigencia de este Contrato, alguna de las partes deseara cambiar el domicilio de notificaciones, se lo deberá comunicar a la otra de modo fehaciente.
DÉCIMO TERCERA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-
Las partes intervinientes, con renuncia expresa de su fuero propio o del que pudiera pertenecerles, en cuantas cuestiones o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato se someten para su resolución a los Juzgados y Tribunales de la circunscripción de _____ o, en su caso, a los que quedasen encuadrados en el municipio de______.
En prueba de conformidad con lo estipulado, las partes contratantes firman y rubrican por duplicado y el presente Contrato en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
EL ARRENDATARIO no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado ni tampoco podrá publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa del ARRENDADOR y será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES LABORALES DE LAS PARTES.-
El personal empleado en los trabajos dependerá exclusivamente del ARRENDATARIO, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes un empresario, por ello serán de incumbencia única y exclusiva del ARRENDATARIO el cumplimiento de cuantas obligaciones deriven de las disposiciones vigentes o que puedan establecerse en un futuro, en materia laboral, de Seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal anteriormente mencionado.
EL ARRENDATARIO no podrá repercutir contra la EL ARRENDADOR ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de las obligaciones referidas en el punto anterior, le impongan las Autoridades competentes y EL ARRENDATARIO indemnizará al ARRENDADOR de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
EL ARRENDADOR se compromete a adoptar las medidas necesarias en materia de salud y seguridad e higiene en el trabajo, para que los trabajadores dependientes del ARRENDATARIO, que desarrollen sus dependencias las prestaciones objeto de este contrato, se encuentren en un entorno de trabajo adaptado a las exigencias de las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Este Contrato podrá resolverse por cualquiera de las partes, de modo voluntario o como consecuencia de la inobservancia de las obligaciones impuestas en el mismo por la otra parte.
La resolución del Contrato se originará sin más trámites que la notificación por escrito de la parte cumplidora a la incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
NOVENA.- PENALIZACIÓN.
En caso de incumplimiento del plazo de un (1) mes previsto en la estipulación segunda del contrato, y siempre que las causas del incumplimiento sea atribuibles al contratista, EL ARRENDATARIO deberá abonar al ARRENDADOR una cantidad de (____) euros por cada día de retraso en la entrega de los trabajos.
DÉCIMA.- INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.-
En el supuesto de que algunas de las disposiciones del presente Contrato sean no válidas conforme a Derecho y/o resultare imposible su cumplimiento, así como en caso de detectarse alguna inadvertencia en su contenido, no será afectada la eficacia y validez de las restantes disposiciones contractuales. En este sentido, quedan las partes contratantes constreñidas, bien en sustitución de las disposiciones que resulten ineficaces y/o irrelevantes, o bien para dotar de contenido la omisión de que se trate, a determinar la regulación que más se aproxime a la finalidad perseguida por este Contrato.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.-
Las partes podrán acordar posibles transformaciones a este Contrato, sin que por ello quede afectada la validez del resto de las estipulaciones no modificadas. Toda modificación al contenido del Contrato, así como la conclusión de convenios o pactos adicionales al mismo, requerirán la elaboración de un anexo documental que será suscrito por ambas partes en los términos y bajo las exigencias previstas para el resto del Contrato.
DUO DÉCIMA.- NOTIFICACIONES.-
Todas las notificaciones que hayan de realizarse en virtud de lo establecido en el presente Contrato, deberán ejecutarse de forma fehaciente, mediante cualquier medio de comunicación que deje constancia del contenido y la recepción, en los domicilios fijados en el encabezamiento del Contrato.
En el supuesto de que, durante la vigencia de este Contrato, alguna de las partes deseara cambiar el domicilio de notificaciones, se lo deberá comunicar a la otra de modo fehaciente.
DÉCIMO TERCERA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-
Las partes intervinientes, con renuncia expresa de su fuero propio o del que pudiera pertenecerles, en cuantas cuestiones o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato se someten para su resolución a los Juzgados y Tribunales de la circunscripción de _____ o, en su caso, a los que quedasen encuadrados en el municipio de______.
En prueba de conformidad con lo estipulado, las partes contratantes firman y rubrican por duplicado y el presente Contrato en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
Fdo.:____________________________ Fdo.:______________________________
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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