Toda sociedad o compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos, y condiciones, en escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil. Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes:
— La regular colectiva.
— La comandita, simple o por acciones.
— La anónima. — La de responsabilidad limitada.
Las sociedades de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas siguientes:
— El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad, o la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
— La pérdida entera del capital social.
— La quiebra de la compañía.
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Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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