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martes, 17 de julio de 2012

EL PROCESO POR DESPIDO



El proceso por despido se inicia mediante la presentación de la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social. El escrito de demanda deberá contener los requisitos siguientes:

— La designación del órgano ante quien se presenta.

— La designación del demandante y de los demás interesados o partes y sus domicilios.

 — El lugar de trabajo, categoría profesional, características particulares, si las hubiere, trabajo que realizaba antes de producirse el despido, salario, tiempo y forma de pago y antigüedad del despedido

. — En el supuesto de que el salario que efectivamente percibía el trabajador era inferior al salario que le correspondería, en la demanda debe hacerse constar éste y, si se produce discrepancia al respecto con el empresario, se debatirá en el juicio y se fijará el adecuado en la sentencia ya que sirve para determinar la posible indemnización.

— La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que se funde la pretensión. No pueden alegarse hechos distintos a los que fueron consignados en la conciliación o reclamación previa, salvo que se hayan producido con posterioridad.

— Fecha de la efectividad del despido, forma en que se produjo y los hechos alegados por la demandada.

— Si ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de delegado de personal, de miembro del comité de empresa o de delegado sindical.

— Si está afiliado a un sindicato, cuando alegue la improcedencia del despido por falta de audiencia del delegado sindical.

— La súplica de que sea condenado el demandado o demandados, previa declaración de la nulidad o improcedencia del despido, a la readmisión, o indemnización, y al abono de los salarios de tramitación.

— Si el demandante litiga por sí mismo debe designar también domicilio en la localidad donde el Juzgado resida.

— Si el demandante intenta comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social, lo hará así constar.

 — La fecha y firma.

Del escrito de demanda se deben acompañar tantas copias como demandados haya, acompañándose una copia más para el emplazamiento al Fondo de Garantía Salarial cuando el empresario esté declarado insolvente, sujeto a procedimiento de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, sin domicilio conocido o desaparecido. Podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Tendrán capacidad procesal respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18, cuando legalmente no precisen para la celebración del contrato de trabajo autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo, o hubieran obtenido autorización conforme a la legislación laboral para contratar de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18 tendrán igualmente capacidad procesal respecto de los derechos de naturaleza sindical y de representación. Por quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a Derecho. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen. Por las comunidades de bienes y grupos comparecerán quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de los mismos. Los sindicatos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos que así se lo autoricen, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichos trabajadores los efectos de aquella actuación. En la demanda, el sindicato habrá de acreditar la condición de afiliado del trabajador y la existencia de la comunicación al trabajador de su voluntad de iniciar el proceso. La autorización se presumirá concedida salvo declaración en contrario del trabajador afiliado. En el caso de que no se hubiese otorgado esta autorización, el trabajador podrá exigir al sindicato la responsabilidad que proceda, que habrá de decidirse en proceso laboral independiente. La defensa por Abogado tendrá carácter facultativo en la instancia, con excepción de la representación de los organismos públicos, pero podrá utilizarla cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con las excepciones del beneficio de justicia gratuita del artículo 25 de la Ley de Procedimiento Laboral. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido por Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, lo hará constar en la demanda. El juez de lo social, estudiará la demanda presentada y advertirá, si procede, de los defectos u omisiones en que haya incurrido el demandante al redactar la demanda, a fin de que los pueda subsanar dentro del plazo de 4 días, y en caso de que no lo efectúe ordenará el archivo de la misma y se entenderá el desistimiento de la acción ejercitada. El juez de lo social debe admitir provisionalmente la demanda aunque no se acompañe certificación del acto de conciliación, pero advertirá al trabajador despedido que debe acreditar la referida circunstancia y justificar su resultado en el plazo de 15 días desde el siguiente al de la notificación. El acto de conciliación no promovido con anterioridad a la demanda puede intentarse, mediante la presentación de la correspondiente solicitud ante el órgano competente dentro del plazo conferido al efecto en el trámite de subsanación.


 a) El juicio por despido

 Una vez presentada la demanda, el juez señalará día y hora para la celebración del juicio. Previamente, se llevará a cabo un previo intento de conciliación por parte del juez, si este no se produce, se oirá a las partes, quienes propondrán y practicarán las pruebas que consideren oportunas y les sean admitidas. En primer lugar le corresponde a la empresa exponer sus posiciones y no admitirá el juez otros motivos de oposición a la demanda para justificar el despido que los relativos a los hechos imputados o consignados en la comunicación escrita al trabajador (carta de despido y ampliación en su caso). En el caso de que el trabajador despedido sea un delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, la empresa demandada deberá aportar el preceptivo expediente contradictorio. Si al promoverse la demanda por despido, se efectúa contra una persona a la que erróneamente se atribuye la cualidad de empresario y se acredita en juicio que lo era un tercero, puede el trabajador promover nueva demanda contra éste, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario. La Sentencia del Juzgado de lo Social resolviendo sobre el proceso por despido, deberá calificar éste como procedente, improcedente o nulo. El órgano judicial no puede cambiar la sanción de despido impuesta por el empresario y autorizar la imposición de una sanción inferior.


b) Opción del empresario

 En los supuestos de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera (readmisión). La opción del empresario por la indemnización, al igual que la cuantía de ésta debe recogerse en la sentencia. El ejercicio de opción por parte del empresario debe hacerse constar por escrito o comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de los 5 días señalados anteriormente, desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma. En el caso de que el empresario optare por la readmisión del trabajador, deberá comunicar por escrito a éste la fecha de su reincorporación al trabajo, para que la efectúe en el plazo no inferior a los 3 días siguientes al de la recepción del escrito. La comunicación al trabajador para que se reincorpore al trabajo debe efectuarse en el plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia. El referido plazo de 10 días es perentorio e improrrogable, por lo que, transcurrido el mismo sin que el empresario haya notificado la fecha de reincorporación al trabajador, éste puede solicitar la extinción del contrato por no readmisión, incluso aunque se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los despidos de los representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales, la opción les corresponde a ellos, de no optar, se entiende que lo hacen por la readmisión. Si la opción, expresa o presunta, es a favor de la readmisión, ésta es obligatoria.
























































Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


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