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martes, 17 de julio de 2012

EMPLEADOS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR



Se considera relación especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y la persona que, dependientemente y por cuanta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. No se considera como tal empleado:

— El familiar del titular del hogar familiar, salvo que demuestre su condición de asalariado. Se considera familiar, a estos efectos, siempre que conviva con el empleador, el cónyuge, ascendiente, descendiente o cualquier otro pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

— El trabajador que, además de prestar servicios domésticos en el hogar familiar, debe realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador, salvo que se acredite el carácter marginal o esporádico de estos servicios con respecto al puramente doméstico. En principio se considera que hay una relación laboral común.


 a) Titular del hogar familiar 

Por titular del hogar familiar, empleador, se entiende tanto el que lo sea efectivamente como el simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presta el servicio doméstico. No puede ser titular del hogar familiar ninguna persona jurídica. El empleador no tiene que solicitar de la Oficina de Empleo el empleado al servicio del hogar familiar que necesite.

 b) Objeto del contrato

 El objeto de esta relación laboral son los servicios o actividades prestados en o para la casa en cuyo seno se realizan, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.


c) Exclusiones 


No constituyen esta relación laboral especial:

 — Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

 — Las relaciones de trabajo en las que falta alguno de los presupuestos configuradores de su naturaleza jurídico-laboral, como la remunerabilidad, la dependencia y la amenidad. En este sentido, se presume, salvo prueba en contrario, que no existe esta relación laboral especial en las relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas “a la par”, en las que se prestan algunos servicios como cuidados de niños, enseñanza de idiomas y otros trabajos domésticos que tienen carácter marginal a cambio de comidas, alojamientos o simples compensaciones de gastos. El trabajador “a la par” debe ser un joven extranjero, no puede prestar servicios por tiempo superior a 5 horas diarias, tiene derecho a una cantidad determinada en concepto de dinero de bolsillo y ha de abonar, por mitades con la familia de acogida, las primas de un seguro privado de hospitalización en caso de enfermedad, maternidad o accidente y de prestaciones médicas y/o farmacéuticas (Acuerdo Europeo sobre colocación “au pair”). 



d) Jornada, descanso y vacaciones

 La jornada máxima semanal de carácter ordinario es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. El horario lo fija el empleador, sin que las horas ordinarias de trabajo efectivo puedan exceder de 9 al día. Asimismo, dispone de 2 horas para las comidas principales, y este tiempo no se computa como de trabajo. Entre jornada y jornada deben mediar, por lo menos, 8 o 10 horas, según el trabajador pernocte o no en el domicilio. El descanso semanal es de 36 horas de las que al menos, 24 han de ser consecutivas y preferentemente en domingo. El empleado de hogar tiene derecho, como cualquier trabajador, al disfrute de las fiestas laborales y de los permisos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. El período de vacaciones anuales es de 30 días naturales, de los cuales, 15, al menos se han de disfrutar de forma continuada.


 e) Retribución

La retribución debe ser la que las partes acuerden, con respeto, en todo caso, del salario mínimo interprofesional si la jornada de trabajo es completa (40 horas semanales de trabajo efectivo), si no, proporcional a la duración de la jornada. Si el trabajador percibe prestaciones en especie, alojamiento y manutención, se puede descontar el porcentaje que las partes acuerden sin que pueda exceder dicho descuento del 45 por 100 del salario total. El empleado de hogar tiene derecho a 2 gratificaciones extraordinarias de 15 días de su salario en metálico, como mínimo y a un complemento de antigüedad de 3 por 100 por cada trienio, con un máximo de 5. Debe tenerse en cuenta que el salario mínimo en cómputo anual incluye 2 pagas extraordinarias de 30 días cada una. Al empleado de hogar no le alcanza la protección del Fondo de Garantía Salarial.

 f) Duración de los contratos 

El contrato de empleado de hogar tiene la duración que acuerden las partes. En defecto de pacto escrito se presume celebrado por tiempo de un año, prorrogable tácitamente por períodos igualmente anuales si no media denuncia antes de su vencimiento con un preaviso mínimo de 7 días. La relación se presume celebrada a prueba durante 15 días, computándose a estos efectos aquéllos en que se da prestación de servicio efectiva. El contrato subiste aun cuando cambie la persona del empleador si hay acuerdo entre las partes. Se presume que hay tal acuerdo cuando el empleado de hogar sigue prestando servicios durante 7 días en el nuevo domicilio.


 g) Suspensión del contrato 

En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado temporal de éste a localidad distinta puede acordarse la suspensión del contrato. El empleado de hogar en régimen de interno tiene derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de 30 días en el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal, salvo que por prescripción facultativa se recomiende su hospitalización.

 h) Extinción del contrato 

La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extingue:

— Por mutuo acuerdo de las partes

— Por las causas validamente consignadas en el contrato, salvo que constituyan abuso manifiesto.

 — Por expiración del tiempo convenido. En tal caso, simultáneamente a la comunicación de extinción, se debe poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 7 días naturales del salario en metálico por año natural de duración del contrato, incluidas las prórrogas con el límite de 6 mensualidades.

— Por dimisión del trabajador, debiendo mediar un preaviso de 7 días.

 — Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta, del trabajador.

— Por jubilación del trabajador

. — Por muerte o incapacidad del empleador.

 — Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.

 — Por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual de empleador.

— Por despido del trabajador, notificado por escrito y por alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores (incumplimiento grave y culpable). Salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza, el derecho a la residencia del personal interno no puede quedar sin efecto entre las 17 horas y las 8 horas del día siguiente. El despido disciplinario produce por sí mismo la extinción del contrato, por lo que, en ningún caso, da lugar a salarios de tramitación. Si el despido es declarado improcedente o nulo, en cuyo caso los efectos son los mismos, el empleado de hogar tiene derecho a una indemnización equivalente al salario en metálico de 20 días naturales por cada año natural de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con el límite de 12 mensualidades.

— Por desistimiento del empleador. En tal caso, simultáneamente a la comunicación de extinción, se debe poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente al salario en metálico de 7 días naturales por cada año natural de duración del contrato, incluidas las prórrogas. Salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza, el derecho a la residencia del personal interno no puede quedar sin efecto entre las 17,00 horas y las 8,00 horas del día siguiente. El desistimiento debe preavisarse con una antelación mínima de 7 días, que serán 20 si la prestación de servicios supera la duración de un año. Durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. El empleador puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período. La falta de claridad en la decisión adoptada por el empleador, despido o desistimiento, (como cuando no hay comunicación escrita, imputación de incumplimiento, puesta a disposición de indemnización, concesión de plazo de preaviso) esa decisión debe calificarse como despido. El empleado de hogar no tiene derecho a prestaciones por desempleo


. i) Forma del contrato 

El contrato de trabajo puede celebrarse, cualesquiera que sean su modalidad o duración, por escrito o de palabra. En cualquier caso, el empleador está obligado a comunicar la contratación a la Oficina de Empelo en los 10 días siguientes a su concertación.

 j) Reclamaciones

 Los conflictos que surgen como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora del trabajo al servicio del hogar familiar corresponden a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.

 k) Seguridad Social


 No es exigible el alta ni la cotización a la Seguridad Social del empleado cuando la prestación de servicios no supera las 72 horas al mes efectuadas al menos durante 12 días. Cuando el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial a uno o más empleadores, es de su exclusivo cargo la cotización, 22 por 100. Se considera el contrato a tiempo parcial cuando es inferior a 80 horas de trabajo efectivo durante el mes.



Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas


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