BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

viernes, 6 de julio de 2012

HECHO IMPONIBLE: ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

Los elementos integrantes del concepto de entrega de bienes, de acuerdo con el art. 8 LIVA y con las reglas generales del art. 4 LIVA, son los siguientes: — Que suponga una transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales — Que se realice a título oneroso — Que tenga lugar en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional Constituye la prestación de servicios un concepto residual a efectos de este impuesto al comprenderse en el mismo todas las operaciones sujetas a este tributo que no proceda incluir en los conceptos de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación, según dispone el art. 11 LIVA, el cual, ante la amplitud y vaguedad del concepto resultante, enumera a título de ejemplo las operaciones sujetas al impuesto que a continuación se indican, sin perjuicio de la integración del concepto de prestación de servicios atendiendo a lo respectivamente previsto en los art. 4 y 5 LIVA en relación con las restantes posibles operaciones que a efectos de este tributo se entienden realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, en particular la transmisión de los derechos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, como la opción de compra o, en general, los derechos reales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario