("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
viernes, 6 de julio de 2012
HECHO IMPONIBLE: ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Los elementos integrantes del concepto de entrega de bienes, de acuerdo con el
art. 8 LIVA y con las reglas generales del art. 4 LIVA, son los siguientes:
— Que suponga una transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales
— Que se realice a título oneroso
— Que tenga lugar en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional
Constituye la prestación de servicios un concepto residual a efectos de este
impuesto al comprenderse en el mismo todas las operaciones sujetas a este tributo
que no proceda incluir en los conceptos de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria
o importación, según dispone el art. 11 LIVA, el cual, ante la amplitud y
vaguedad del concepto resultante, enumera a título de ejemplo las operaciones sujetas
al impuesto que a continuación se indican, sin perjuicio de la integración del concepto
de prestación de servicios atendiendo a lo respectivamente previsto en los art.
4 y 5 LIVA en relación con las restantes posibles operaciones que a efectos de este
tributo se entienden realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional,
en particular la transmisión de los derechos que formen parte del patrimonio
empresarial o profesional del sujeto pasivo, como la opción de compra o, en
general, los derechos reales.
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