Clases de horas extraordinarias:
Las horas extraordinarias pueden ser voluntarias u obligatorias. En principio, la realización de horas extraordinarias por el trabajador es siempre voluntaria. Así, la negativa a la realización de horas extraordinarias no puede ser causa de despido (STS. 09-06-87). Es una excepción al principio laboral de obediencia y después reclamación. Podría constituir incumplimiento grave y culpable, cuando esta negativa tenga un contenido de deslealtad, lo que acaece cuando se ha pactado su realización y no se respeta el compromiso, pese a la decisión del empresario, y dando por supuesta la inexistencia de causa que avale la negativa del trabajador. Excepcionalmente pueden exigirse a los trabajadores la realización de horas extraordinarias en los siguientes supuestos (Art. 35.4 ET): Cuando así se hubiera pactado, en convenio colectivo o en contrato de trabajo. En todo caso, se deberán respetar los límites previstos en la ley. Cuando su realización fuera necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Son las denominadas horas extraordinarias por fuerza mayor. En estos supuestos la negativa a realizar las horas extraordinarias constituye falta sancionable incluso con el despido. Se decretó la nulidad de la cláusula de un convenio colectivo que asimilaba a las horas extraordinarias realizadas por el sistema de puntas de producción, con las horas destinadas a fuerza mayor.
— Limitaciones
La realización de las horas extraordinarias está sometida a una serie de límites.
— Topes legales
Se establece un tope máximo de 80 horas extraordinarias al año. Este tope se aplica sobre la jornada ordinaria de trabajo, no sobre la máxima legal. El límite máximo de horas extraordinarias podrá ser reducido o suprimido por el Gobierno, por tiempo determinado, con carácter general, o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
No se toman en cuenta para el cómputo de las horas extraordinarias autorizadas:
— Las horas extraordinarias que han sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
— El exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
Escrito en EL MASTER DEL GUAPO HACKER, de Xavier Valderas
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