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jueves, 5 de julio de 2012

INVERSIONES

También se hace una expresa mención a las inversiones que estas entidades sin ánimo de lucro pueden llevar a cabo y es posible que pueda parecer un contrasentido que entidades sin ánimo de lucro y cuyo objeto social siempre debe guardar una ínti- ma relación con el interés general, pueden invertir las rentas procedentes de transmisiones onerosas. Sin embargo, el legislador ha previsto esta posibilidad con el fin de coadyuvar a la autofinanciación de dichas entidades siempre que la renta obtenida con motivo de una transmisión onerosa se destine exclusivamente a inversiones que, a su vez, sean propias de su objeto social. Las nuevas inversiones a que se refiere el apartado número tres, deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, a menos que su vida útil de conformidad con el método de amortización, de los que sean legalmente admitidos, fuere inferior. Ahora bien, en el supuesto de que la inversión no se llevare a cabo dentro del plazo indicado anteriormente, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida, deberá ingresarse, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél. En este aspecto, puede entenderse que esta disposición constituye una intento de recuperar una renta que fue utilizada indebidamente, especialmente, en lo que se refiere a su relación con una actividad que constituye el objeto social de la entidad sin ánimo de lucro. Pero la transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo, determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.

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