("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
RENTAS QUE SE CONSIDERAN EXENTAS
Están exentas las siguientes rentas:
— Rentas procedentes de la realización de actividades que constituyen su objeto
social o finalidad específica.
Las subvenciones y donativos que recibe una Asociación sin ánimo de lucro
para atender a sus necesidades no constituyen rentas sujetas.
— Rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo siempre
que se obtengan o realicen, respectivamente, en cumplimiento de su objeto
social o finalidad específica.
Por lo tanto las subvenciones y donaciones recibidas por una asociación sin
ánimo de lucro no son rentas sujetas.
— Rentas generadas en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización
del objeto social o finalidad específica, cuando el precio total obtenido se destina
a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad
específica y se cumplen los siguientes requisitos:
— Las inversiones se realizan dentro del plazo comprendido entre el año
anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial
y los 3 años posteriores.
El incumplimiento de este requisito determina la obligación de ingresar la
parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida y los intereses
de demora correspondientes, junto con la cuota del período impositivo en
el que vence el plazo para efectuar la reinversión.
— Se mantienen en el patrimonio de la entidad durante al menos 7 años, a no
ser que su vida útil, según los métodos de amortización fiscalmente aceptados,
sea inferior.
El incumplimiento de este requisito determina la integración en la base
imponible de la parte de renta no gravada, a no ser que el importe obtenido
sea objeto de una nueva reinversión.
Se trataría de una exención parcial ya que no alcanza a:
— Los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas.
— Los derivados del patrimonio.
— Las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas.
Rentas no exentas
Artículo.121 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004
La exención no se aplica a:
— Rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, esto es,
todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente,
o de uno solo de estos factores, suponen por cuenta del sujeto pasivo
la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos
humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción
o distribución de bienes y servicios.
A este respecto, cabe mencionar lo siguiente:
— Las actividades complementarias al objeto social de una asociación sin
ánimo de lucro se consideran rendimientos derivados del ejercicio de una
explotación económica.
— Los rendimientos obtenidos por una Asociación sin ánimo de lucro procedentes
de la realización de cursillos, seminarios y conferencias, así
como los derivados de la elaboración de publicaciones no tienen la consideración
de rentas exentas a los efectos.
— Las rentas obtenidas por la prestación de servicios a terceros están sujetas
y no exentas.
— Los gastos e ingresos derivados de un plan de pensiones no están exentos
cuando dicha actividad no constituya el objeto social de la entidad.
— Las rentas obtenidas por los derechos de visado, por la intervención en
encargos de trabajos profesionales y por laudos y dictámenes.
— Rendimientos derivados del patrimonio.
Los arrendamientos de un bar-restaurante, por ejemplo, no están exentos.
Los rendimientos derivados de Letras del Tesoro percibidos por las entidades
consideradas exentas no están exentos de tributación.
Los rendimientos derivados de la colocación de capitales en Entidades Financieras
se consideran sujetos.
— Incrementos y disminuciones de patrimonio, considerando como tales las
variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se ponen de
manifiesto como consecuencia de cualquier alteración en la composición del
mismo.
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