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jueves, 5 de julio de 2012

RENTAS QUE SE CONSIDERAN EXENTAS

Están exentas las siguientes rentas: — Rentas procedentes de la realización de actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica. Las subvenciones y donativos que recibe una Asociación sin ánimo de lucro para atender a sus necesidades no constituyen rentas sujetas. — Rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo siempre que se obtengan o realicen, respectivamente, en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. Por lo tanto las subvenciones y donaciones recibidas por una asociación sin ánimo de lucro no son rentas sujetas. — Rentas generadas en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica, cuando el precio total obtenido se destina a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica y se cumplen los siguientes requisitos: — Las inversiones se realizan dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los 3 años posteriores. El incumplimiento de este requisito determina la obligación de ingresar la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida y los intereses de demora correspondientes, junto con la cuota del período impositivo en el que vence el plazo para efectuar la reinversión. — Se mantienen en el patrimonio de la entidad durante al menos 7 años, a no ser que su vida útil, según los métodos de amortización fiscalmente aceptados, sea inferior. El incumplimiento de este requisito determina la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, a no ser que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión. Se trataría de una exención parcial ya que no alcanza a: — Los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas. — Los derivados del patrimonio. — Las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas. Rentas no exentas Artículo.121 RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004 La exención no se aplica a: — Rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, esto es, todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, suponen por cuenta del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. A este respecto, cabe mencionar lo siguiente: — Las actividades complementarias al objeto social de una asociación sin ánimo de lucro se consideran rendimientos derivados del ejercicio de una explotación económica. — Los rendimientos obtenidos por una Asociación sin ánimo de lucro procedentes de la realización de cursillos, seminarios y conferencias, así como los derivados de la elaboración de publicaciones no tienen la consideración de rentas exentas a los efectos. — Las rentas obtenidas por la prestación de servicios a terceros están sujetas y no exentas. — Los gastos e ingresos derivados de un plan de pensiones no están exentos cuando dicha actividad no constituya el objeto social de la entidad. — Las rentas obtenidas por los derechos de visado, por la intervención en encargos de trabajos profesionales y por laudos y dictámenes. — Rendimientos derivados del patrimonio. Los arrendamientos de un bar-restaurante, por ejemplo, no están exentos. Los rendimientos derivados de Letras del Tesoro percibidos por las entidades consideradas exentas no están exentos de tributación. Los rendimientos derivados de la colocación de capitales en Entidades Financieras se consideran sujetos. — Incrementos y disminuciones de patrimonio, considerando como tales las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se ponen de manifiesto como consecuencia de cualquier alteración en la composición del mismo.

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