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martes, 3 de julio de 2012

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL (ART. 138 TRLIS)



El artículo 138 del Texto Refundido de la Ley establece que los órganos de gestión tributaria, podrán practicar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los tributos. Este artículo es innecesario dado que las liquidaciones provisionales que se giran por los órganos de la Administración Tributaria que tienen encomendado el ejercicio de las competencias de gestión tributaria están regulados en los preceptos de la Ley General Tributaria.

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