BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

viernes, 6 de julio de 2012

OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

Igualmente se refiere el art. 11 LIVA a las siguientes prestaciones de servicios, que en su mayoría se encuentran exentos en aplicación del art. 20 LIVA.: — Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. — Los préstamos y créditos en dinero. — Las prestaciones de hospitalización. — El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas. — La explotación de ferias y exposiciones. Actividades a las que se refiere con mayor amplitud este último precepto al establecer los supuestos de exención, en particular respecto de las operaciones financieras, por lo que cabe remitirse al desarrollo y precisiones que en el mismo se contienen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario