("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
OTROS ELEMENTOS A TENER EN CONSIDERACIÓN, TRIBUTOS Y GRAVÁMENES
a) Tributos y gravámenes
Artículo.78.2.4 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se incluyen en la base imponible, los tributos y gravámenes,de cualquier clase
(estatales, autonómicos o locales)que recaigan sobre las operaciones gravadas, con
excepción del IVA .
Se incluyen los IIEE que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de
las operaciones gravadas con excepción del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte.
Así, por ejemplo, las cuotas del Impuesto sobre la Electricidad exigidas a los destinatarios
de las entregas de energía eléctrica sujetas al IVA, constituyen contraprestación
de las mismas y deben incluirse en la base imponible DGT 0909-02 de 12 junio
2002 .
En la importación en régimen suspensivo de Impuestos especiales de sustancias
alcóholicas para fabricar aromatizantes que, a su vez, se destinan a la fabricación de
productos alimenticios, el Impuesto especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
debe incluirse en la base imponible del IVA, con independencia de que el destino de
los aromatizantes determine el derecho a la devolución del Impuesto Especial.
El "canon de agua" es un tributo cuya recaudación viene a financiar las actuaciones
de la Agencia Catalana del Agua y que grava el vertido de aguas residuales: la
recaudación la efectúa el suministrador como sustituto del contribuyente, pero el
canon no constituye contraprestación de las operaciones de suministro de agua ni su
importe es un crédito en favor de la entidad suministradora derivado de las operaciones
por ella realizadas. No resulta, por tanto, de aplicación su inclusión en la base
imponibledel IVA. DGT 0029-00 de 17 enero 2000.
Ejemplo
La empresa "J&J, S.A.", desarrolla su actividad en un local que no es de su
propiedad, sino que lo disfruta en régimen de arrendamiento. La factura
correspondiente al último mes viene desglosada en los siguientes conceptos:
— Renta mensual: 2.404,05 euros.
— Gastos de comunidad: 51,09 euros.
— Servicio de seguridad: 240,40 euros.
— Suministros de luz y agua: 48,08 euros.
¿Cuál será la base imponible del IVA correspondiente a este alquiler mensual?
Solución
La base imponible estará integrada por la suma de los importes correspondientes
a todos los conceptos desglosados en la factura, lo cual asciende a
2.743,62 euros. Aunque algunos de los conceptos repercutidos a la empresa
arrendataria (seguridad, luz, agua) lleven incorporado el IVA que grava las
operaciones a que correspondan, dicho importe formará parte de la base
imponible, cuando así se deduzca de las condiciones del contrato o de lo pactado
entre las partes.
Ejemplo
Una industria pesquera repercute a sus clientes una determinada tasa por control
sanitario de la cual resulta ser sujeto pasivo, según la legislación autonómica
en la materia.
¿Formará el importe de la referida tasa parte de la base imponible de las prestaciones
de servicios efectuadas por la citada industria pesquera?.
Solución
Sí se integrará la tasa en la base imponible, ya que la industria pesquera resulta
ser el sujeto pasivo de la tasa y su importe constituye un crédito efectivo a
favor de la misma como resultado de las prestaciones de servicios que realiza
para sus clientes.
b) Percepciones retenidas
Artículo.78.2.5 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se incluyen en la base imponible, las percepciones, indenmnizatorias o no, retenidas
con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución
de las operaciones sujetas al IVA. DGT V1025/05 de 9 junio 2005.
Cuando los importes entregados en concepto de señal sean objeto de retención por
el sujeto pasivo deberá determinarse si, al estar sujetos al IVA, llevan incorporado o
no dicho tributo. En estos supuestos, los importes retenidos se entiende que incluyen
las cuotas del IVAArtículo.78.4.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992. Por lo tanto, el
retenedor, a fin de emitir la factura correspondiente a la operación, debe calcular el
impuesto incorporado, conforme a la fórmula siguiente:
Base imponible = {Importe retenido / (100 + tipo aplicable)} x 100
Integran la base imponible de las transmisiones de viviendas las cantidades retenidas,
del precio cobrado por anticipado a los compradores, por la promotora, en caso
de resolución de la compraventa.
Ejemplo
Un empresario acude a una gestoría laboral con el fin de que ésta le gestione
todas las nóminas correspondientes a su personal. Por dichos servicios, el
citado empresario realiza a la gestoría un pago a cuenta de 3.005,06 euros.
Una vez iniciada la correspondiente prestación de servicios, el cliente, unilateralmente,
comunica su decisión de cancelar la operación. Contractualmente
pactaron para estos supuestos de resolución unilateral una indemnización
del 20% de las cantidades entregadas.
¿Se integrará en la base imponible dicho importe retenido?
Solución
El importe correspondiente al 20% de la cantidad entregada a cuenta (601,01
euros) forma parte de la base imponible, ya que el sujeto pasivo está facultado
para retener al mismo conforme a derecho, pues existe una obligación
contractual válida, como consecuencia de una operación sujeta a IVA.
Si las 601,01 euros se hubiesen entregado en concepto de arras o señal, la
base imponible sería:
Base imponible = {601,01 / (100 + 18) x 100} = 509,33 €.
El IVA a ingresar por la gestoría ascendería al siguiente importe:
518,11 x 18% = 91,67 €.
c) Envases y embalajes
Artículo.78.2.6 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992.
Se incluyen en la base imponible, el importe de los envases y embalajes, incluso
los reutilizables susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación,
cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba. DGT 0600-
01 de 22 marzo 2001.
Se debe tener en cuenta que la devolución de los envases y embalajes susceptibles
de reutilización, motiva la modificación de la base imponible, que los incluía,reduciéndose
en el importe de los mismos. Artículo.80.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre
1992DGT 1696-01 de 18 septiembre 2001 .
El suministro de envases y embalajes conjuntamente con los correspondientes bienes
constituye una prestación (entrega de bienes) accesoria de la principal y, por tanto,
seguirá el mismo régimen de tributación que la operación principal.
d) Deudas asumidas
Artículo.78.2.7 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992
Se incluyen en la base imponible, el importe de las deudas asumidas por el destinatario
de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de las mismas.
Es indiferente a efectos del IVA cómo se instrumente la forma de pago de la operación.
Y la asunción por el adquirente de una deuda del empresario sujeto pasivo es
una especial forma de pago, equivalente a la entrega del importe correspondiente con
que el transmitente cancelaría la deuda que frente a él asume el adquirente de los bienes
o servicios.
Ejemplo
La inmobiliaria "Solares" pone a la venta un terreno por importe de 27.045,54
euros. Dicho terreno está gravado con una hipoteca de 6.010,12 euros. Con
prontitud un comprador se interesa por el citado solar y formalizan la operación
de compraventa. Con respecto a la hipoteca existente, el comprador
decide subrogarse en la misma. La operación se da por finalizada con la
entrega por parte del comprador al vendedor de un talón de 21.035,42 euros.
¿Cuál será la base imponible correspondiente a esta operación?
Solución
Aunque el importe de la contraprestación satisfecha en metálico sea de
21.035,42 euros, la contraprestación total de la misma es de 27.045,54 euros,
pues debe incluirse el importe de la hipoteca que grava el solar, cuya cancelación
asume el comprador.
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