("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
Este régimen especial resulta de aplicación a las siguientes entidades:
— Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de
lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido
en la Ley 49/2002.
— Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
— Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales,
los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
— Los Fondos de Promoción de Empleo constituidos al amparo del artículo 22
de la Ley 27/1984, de 26 de julio.
— Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa
reguladora.
Se declaran exentas las siguientes rentas:
— Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su
objeto social o finalidad específica.
— Las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo,
siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto
social o finalidad específica.
— Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos
a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total del
producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho
objeto social o finalidad específica.
El resto de las rentas declaradas exentas hacen referencia a las que sean procedentes
de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo u oneroso, pues aparte de
las rentas procedentes de las actividades que sean propias de su objeto social, esas
adquisiciones y transmisiones de cualquier elemento patrimonial, constituye el estrecho
margen que el Legislador ha previsto para la exención de rentas.
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