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jueves, 5 de julio de 2012

RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Este régimen especial resulta de aplicación a las siguientes entidades: — Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002. — Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. — Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos. — Los Fondos de Promoción de Empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio. — Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora. Se declaran exentas las siguientes rentas: — Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. — Las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. — Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total del producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica. El resto de las rentas declaradas exentas hacen referencia a las que sean procedentes de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo u oneroso, pues aparte de las rentas procedentes de las actividades que sean propias de su objeto social, esas adquisiciones y transmisiones de cualquier elemento patrimonial, constituye el estrecho margen que el Legislador ha previsto para la exención de rentas.

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