BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

viernes, 6 de julio de 2012

SERVICIOS DE MEDIACIÓN, AGENCIA O COMISIÓN

Tiene en todo caso la consideración de prestación de servicios la mediación cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando medie en nombre propio en una compraventa se entenderán producidas sendas entregas de bienes entre el comitente y el comisionista así como entre el comisionista y el comprador o vendedor, según el caso, tal como dispone el art. 8.Dos.6º LIVA. Si la mediación en nombre propio tiene por objeto una prestación de servicios se entenderá que el mediador ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios. Los servicios prestados consistentes en informar de la existencia de los productos a comercializar, sin asumir funciones de negociación no son servicios de intermediación en la realización de operaciones financieras quedando sujetos al impuesto. (C. DGT. 31-07-02) Una empresa que se limita a facturar en nombre y por cuenta de una empresa norteamericana no realiza ninguna entrega o prestación de servicios sujeta al Impuesto, por lo que no deberá repercutir el Impuesto. (C. DGT. 12-03-02)

No hay comentarios:

Publicar un comentario