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viernes, 6 de julio de 2012

SERVICIOS DE HOSTELERÍA, RESTAURANTE O ACAMPAMENTO, Y LA VENTA DE BEBIDAS O ALIMENTOS PARA SU CONSUMO INMEDIATO EN DICHO LUGAR

Lo que supone considerar a tales actividades en su conjunto como prestaciones de servicios, con independencia de los bienes, en particular bebidas o alimentos, que con ocasión de su ejercicio se proporcione a los destinatarios de aquéllas, aplicando en todo caso el tipo reducido del 8% según lo dispuesto por el art. 91.Uno.2.2º LIVA. Los servicios de hostelería prestados en el territorio de aplicación del Impuesto por una entidad establecida en el mismo, están sujetos al IVA, siéndoles de aplicación el tipo impositivo del 8%. (C. DGT. 15-07-02)

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