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viernes, 6 de julio de 2012

TRANSPORTES

A los que resultan aplicables distintas reglas de localización según se trate o no de transportes intracomunitarios de bienes, a tenor respectivamente de los arts. 72 y 70.Uno.2º, LIVA y que se encuentran exentos en los casos previstos en los arts. 21.5º, 22.Trece, 23.Uno.3º y 24. Uno.2º y 3º LIVA.

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