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lunes, 9 de julio de 2012

SUPUESTO GENERAL DE DEVOLUCIÓN

Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento habitual, por exceder continuamente la cuantía de las mismas de las cuotas devengadas, tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año. No cabe la cesión de dicho crédito contra la Hacienda Pública a favor de tercero. La solicitud de devolución se formula en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año. Si un sujeto cesa en su actividad durante el año natural (en cuyo caso presentará el impreso modelo 036), comunicando dicho cese a la Administración, serían sus representantes legales los que pueden solicitar la devolución. Por otra parte, las cuotas soportadas por una empresa e incluidas como cuotas deducibles en alguna autoliquidación, que no hayan sido recuperadas en el plazo establecido en el Artículo.100 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, a contar desde la presentación de dicha autoliquidación, por no haber sido suficientes las cuotas repercutidas o por no haber solicitado su devolución, no podrán ya ser objeto de compensación o devolución. La Administración debe realizar una liquidación provisional en los 6 meses siguientes al término del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al último período del año en la que se solicita la devolución. En el caso de que la autoliquidación se hubiese presentado fuera de plazo, los 6 meses se computarán desde la fecha de su presentación. TEAC R.G. 9668-98 de 21 septiembre 2000. Transcurridos los 6 meses pueden darse las siguientes situaciones: TEAC R.G. 916-99 de 17 noviembre 2000. — Que de la liquidación provisional realizada por la Administración resulte una cantidad a devolver, en cuyo caso, ésta debe ser devuelta de oficio por la Administración. — Que la Administración no practique la liquidación provisional en el plazo de 6 meses, en cuyo caso, la Administración debe realizar la devolución de oficio por el importe total solicitado. Una vez que ha transcurrido el plazo legal para efectuar la devolución (6 meses), el sujeto pasivo puede solicitar por escrito que se le abonen los intereses de demora correspondientes. STS Sala 3ª de 26 septiembre 2002.

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