("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 9 de julio de 2012
SUPUESTO GENERAL DE DEVOLUCIÓN
Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas
en un período de liquidación por el procedimiento habitual, por exceder continuamente
la cuantía de las mismas de las cuotas devengadas, tienen derecho a
solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada
año.
No cabe la cesión de dicho crédito contra la Hacienda Pública a favor de tercero.
La solicitud de devolución se formula en la autoliquidación correspondiente al
último período de liquidación del año.
Si un sujeto cesa en su actividad durante el año natural (en cuyo caso presentará
el impreso modelo 036), comunicando dicho cese a la Administración, serían
sus representantes legales los que pueden solicitar la devolución.
Por otra parte, las cuotas soportadas por una empresa e incluidas como cuotas
deducibles en alguna autoliquidación, que no hayan sido recuperadas en el plazo
establecido en el Artículo.100 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992, a contar desde
la presentación de dicha autoliquidación, por no haber sido suficientes las cuotas
repercutidas o por no haber solicitado su devolución, no podrán ya ser objeto de
compensación o devolución.
La Administración debe realizar una liquidación provisional en los 6 meses
siguientes al término del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente
al último período del año en la que se solicita la devolución. En el caso
de que la autoliquidación se hubiese presentado fuera de plazo, los 6 meses se
computarán desde la fecha de su presentación. TEAC R.G. 9668-98 de 21 septiembre
2000.
Transcurridos los 6 meses pueden darse las siguientes situaciones: TEAC R.G.
916-99 de 17 noviembre 2000.
— Que de la liquidación provisional realizada por la Administración resulte
una cantidad a devolver, en cuyo caso, ésta debe ser devuelta de oficio
por la Administración.
— Que la Administración no practique la liquidación provisional en el plazo
de 6 meses, en cuyo caso, la Administración debe realizar la devolución
de oficio por el importe total solicitado.
Una vez que ha transcurrido el plazo legal para efectuar la devolución (6 meses),
el sujeto pasivo puede solicitar por escrito que se le abonen los intereses de demora
correspondientes. STS Sala 3ª de 26 septiembre 2002.
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