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domingo, 15 de julio de 2012

TIEMPO DE TRABAJO



1. DURACIÓN DEL CONTRATO 

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada (Art. 15 ET).

 2. DESCANSO SEMANAL

 Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido (Art. 37.1 ET). Este descanso comprende, como regla general, la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.



 3. PACTO DE NO COMPETENCIA 

Como regla general, nuestro ordenamiento jurídico permite o autoriza el pluriempleo, no obstante en numerosas ocasiones, los trabajadores, bien por su nivel de cualificación, bien porque ostentan cargos de responsabilidad que conllevan el conocimiento de aspectos claves de la empresa donde prestan sus servicios remunerados, tales como producción, clientela, proveedores, etc., suscriben con el empresario el denominado pacto de no competencia o de plena dedicación que prohíbe la concurrencia con la actividad de la empresa.

 4. PACTO DE NO CONCURRENCIA Y DE PERMANENCIA

 Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo.

 5. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO


Se entiende por jornada de trabajo al tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del contrato de trabajo.

6. HORARIO DE TRABAJO Y TRABAJO A TURNOS

 Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.



7. PERMISOS Y VACACIONES 

Se consideran permisos retribuidos aquellos períodos de tiempo durante los cuales se permite al trabajador ausentarse del trabajo, sin pérdida de su correspondiente retribución.

8. HORAS EXTRAORDINARIAS


 Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente fijada.


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TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS

LA TRAMPA DEL TRABAJO POR ROBERT KIYOSAKI

 






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