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jueves, 5 de julio de 2012

BENEFICIOS TRIBUTARIOS RECONOCIDOS (ARTS. 33, 34, 35, 36 Y 37 L20/1990)

Como principio general, los beneficios fiscales que se expondrán a continuación se reconocerán a las cooperativas protegidas y, en su caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute. a) Cooperativas protegidas (Art. 33 L20/1990) 1.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Se les reconoce una exención en este impuesto, por cualquiera de los conceptos que pudieran ser de aplicación, a excepción de los siguientes supuestos: — Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión. — Constitución y cancelación de préstamos incluso los representados por obligaciones. — Adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines. Por otra parte, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 20/1990, quedarán exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, durante un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, las operaciones de transformación en cooperativas efectuadas por las sociedades anónimas laborales y las sociedades civiles y mercantiles, en las que los trabajadores de las mismas sean titulares, al menos, del 50 por 100 del capital social y ningún socio ostente más del 25 por 100 de dicho capital, efectuadas con los requisitos y condiciones previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas. De la misma exención gozarán las operaciones de transformación en sociedades cooperativas que, en igual plazo y conforme a su legislación específica, realicen las sociedades mercantiles cuyo capital sea propiedad exclusiva de una o varias cooperativas. 2.- Impuesto sobre Sociedades Se les aplicarán los siguientes tipos de gravamen: — A la base imponible, positiva o negativa, se le aplicará el tipo del 20 por 100. — A los resultados extracooperativos se les aplicará el tipo general. — Se les reconoce libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, que hubiesen sido adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el registro correspondiente. Por otra parte, según la Disposición adicional tercera las cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por 100 de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallaban en situación de desempleo, gozarán de una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros años de actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá adecuar o suprimir esta bonificación en función de la evolución del mercado de trabajo. 3.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, y, en su caso, de los recargos correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra. 4.- Impuesto sobre Actividades Económicas Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, y, en su caso, de los recargos, con la misma obligación para los Ayuntamientos. 5.- Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas Exención, en el este impuesto, para las operaciones sujetas que realicen las cooperativas entre sí o con sus socios, en Canarias, Ceuta y Melilla. Esta exención no comprenderá las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles. b) Cooperativas especialmente protegidas (Art. 34 L20/1990) Aparte de los beneficios fiscales mencionados anteriormente para las cooperativas protegidas, a las cooperativas especialmente protegidas se les reconocen los siguientes beneficios fiscales especiales: 1.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Exención, en este Impuesto en las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios. 2.- Impuesto sobre Sociedades Bonificación del 50 por 100 de la cuota integra. c) Cooperativas de segundo y ulterior grado (Art. 35 L20/1990) Estas cooperativas disfrutarán de los beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas, pero cuando no incurriendo en ninguna causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, se asocien de forma exclusiva, a cooperativas especialmente protegidas, también se les reconocerán los beneficios fiscales reservados para esta clase de cooperativas. Incluso puede darse el supuesto de que las cooperativas asociadas sean al mismo tiempo protegidas y especialmente protegidas, en cuyo caso, se les reconocerán los beneficios fiscales de ambas clases de cooperativas. Dichos beneficios se aplicarán sobre la cuota integra correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas. d) Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas (Art. 36 L20/1990) Se les reconocen los siguientes beneficios fiscales: 1.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Exención, en este impuesto en los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas. 2.- Impuesto sobre Sociedades Exención, en este impuesto en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 61/1978 (entidades parcialmente exentas). 3.- Impuesto sobre Actividades Económicas Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, y, en su caso, de los recargos. e) Declaración consolidada A los grupos de sociedades cooperativas se les permite tributar en régimen de declaración consolidada, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan las normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas. f) Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos (Art. 37 L20/1990) Como ya indicábamos anteriormente, los beneficios fiscales que se expondrán a continuación se reconocerán a las cooperativas protegidas y, en su caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute. Tan pronto como concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, se producirá la aplicación del régimen tributario general y la privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley General Tributaria y la exigencia de los correspondientes intereses de demora.

1 comentario:

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