("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
viernes, 6 de julio de 2012
CONCEPTO DE EDIFICACIONES
(Art. 6 LIVA)
Se regula una detallada descripción de lo que se entiende por edificaciones a los
efectos de este impuesto, de especial trascendencia en relación con determinados
aspectos del mismo, especialmente los siguientes:
— Sujeción al impuesto de entregas de edificaciones promovidas, construidas o
rehabilitadas para su venta o adjudicación efectuadas con carácter ocasional,
de conformidad con el art. 5.Uno.d).
— Consideración como entrega de bienes de la ejecución de obras que tenga por
objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones, en los términos previstos
por el art. 8.Dos.1º.
— Aplicación de la exención por segunda o ulterior entrega a que se refiere el
número 22º del apartado Uno del art. 20 LIVA.
— Duración del período de regularización por bienes de inversión previsto en el
apartado Tres del art. 107 LIVA.
a) De conformidad con este precepto tienen la consideración de edificaciones
a efectos del impuesto los siguientes inmuebles:
En general toda construcción unida de modo permanente al suelo o a otros inmuebles,
tanto en superficie como en el subsuelo, susceptible de utilización autónoma e
independiente.
En particular las siguientes construcciones en cuanto que no puedan separarse del
inmueble al que se encuentren unidas sin quebranto de la materia ni deterioro del
objeto:
— Edificios utilizados para viviendas o para actividades económicas.
— Instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.
— Plataformas para explorar o extraer hidrocarburos.
— Puertos, aeropuertos y mercados.
— Instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias.
— Caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas
y demás vías de comunicación terrestre o fluvial, así como sus puentes, viaductos
y túneles.
— Instalaciones fijas de transporte por cable.
b) Por otra parte la norma de referencia deslinda el concepto de edificaciones
del más amplio y comprensivo de inmuebles, definido en el art. 334 del Código
Civil, excluyendo expresamente a:
Las obras de urbanización de terrenos, de abastecimiento y evacuación de aguas,
de suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas,
accesos, calles y aceras.
Las construcciones accesorias a explotaciones agrícolas, incluidas las viviendas del
titular de la explotación, su familia y las personas que trabajen en ella.
Los objetos de uso u ornamentación y los bienes empresariales a que se refieren los
números 4 y 5 del art. 334 del Código Civil.
Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas y otros lugares de
extracción de productos naturales.
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