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viernes, 6 de julio de 2012

CONCEPTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS

(Art. 11 LIVA) Constituye la prestación de servicios un concepto residual a efectos de este impuesto al comprenderse en el mismo todas las operaciones sujetas a este tributo que no proceda incluir en los conceptos de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación, según dispone el art. 11 LIVA, el cual, ante la amplitud y vaguedad del concepto resultante, enumera a título de ejemplo las operaciones sujetas al impuesto que a continuación se indican, sin perjuicio de la integración del concepto de prestación de servicios atendiendo a lo respectivamente previsto en los art. 4 y 5 LIVA en relación con las restantes posibles operaciones que a efectos de este tributo se entienden realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, en particular la transmisión de los derechos que formen parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, como la opción de compra o, en general, los derechos reales.

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