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viernes, 6 de julio de 2012

EJERCICIO INDEPENDIENTE DE UNA PROFESIÓN, ARTE U OFICIO

Partiendo de la no sujeción al impuesto de los servicios prestados en régimen de dependencia administrativa o laboral, a que se refiere el número 5º del art. 7 LIVA, se entienden comprendidos todos los servicios que se presten en calidad de profesional liberal, artista independiente o trabajador autónomo.

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