("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
jueves, 5 de julio de 2012
COOPERATIVAS PROTEGIDAS (ART. 6 L20/1990)
Merecen la consideración legal de cooperativas protegidas, todas las cooperativas
en general, cualquiera que fuese la fecha de su constitución y siempre que se ajusten
a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999, de Cooperativas, o bien, a la normativa
propia que las CCAA hayan aprobado en el ejercicio de sus competencias.
En consecuencia, estas cooperativas protegidas no presentan otra particularidad
que la necesidad de ajustarse a la normativa propia que sea objeto de su propia regulación,
si bien, también se requiere que no incurran en ninguna de las causas de pérdida
de la condición de sociedad cooperativa, que más adelante se analizará.
Sin embargo, las normas que en materia fiscal configuran unas reglas especiales en
el Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán a todas las sociedades cooperativas que se
encuentren regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas
correspondiente, incluso aún en el supuesto de que incurriesen en alguna de las causas
de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
Cuando éste último supuesto se produzca, las cooperativas deberán tributar siempre
al tipo general del Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus resultados.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario