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jueves, 5 de julio de 2012

COOPERATIVAS PROTEGIDAS (ART. 6 L20/1990)

Merecen la consideración legal de cooperativas protegidas, todas las cooperativas en general, cualquiera que fuese la fecha de su constitución y siempre que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999, de Cooperativas, o bien, a la normativa propia que las CCAA hayan aprobado en el ejercicio de sus competencias. En consecuencia, estas cooperativas protegidas no presentan otra particularidad que la necesidad de ajustarse a la normativa propia que sea objeto de su propia regulación, si bien, también se requiere que no incurran en ninguna de las causas de pérdida de la condición de sociedad cooperativa, que más adelante se analizará. Sin embargo, las normas que en materia fiscal configuran unas reglas especiales en el Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán a todas las sociedades cooperativas que se encuentren regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente, incluso aún en el supuesto de que incurriesen en alguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Cuando éste último supuesto se produzca, las cooperativas deberán tributar siempre al tipo general del Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de sus resultados.

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