("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
viernes, 6 de julio de 2012
IDENTIFICACIÓN ENTRE HECHO IMPONIBLE E IMPORTACIÓN
(Art. 17 LIVA)
La consideración legal de la importación como hecho imponible responde a la
necesidad de poder hacer los ajustes fiscales en frontera que garanticen la neutralidad
de este impuesto, al equiparar el tratamiento tributario de los bienes procedentes de
países terceros con los que siendo de su misma naturaleza se encontrasen en la misma
fase de producción o comercialización en el territorio de aplicación del impuesto.
Por consiguiente, y a diferencia de lo previsto respecto de las adquisiciones intracomunitarias,
toda importación es un hecho imponible, con independencia de quien
sea el importador, como expresamente establece el art. 17 LIVA, aun cuando se trate
de una persona física que no sea empresario o profesional o que no actúe en condición
de tal, resultando irrelevante cual sea el destino de los bienes importados.
La entrada de un buque con bandera Martinica en el territorio de aplicación del
IVA español, como consecuencia de la adquisición del mismo determinará la realización
del hecho imponible importación de bienes, estando sujeta al IVA y no a ITP. (C.
DGT. 16-05-03).
“La entrada de periódicos procedentes del Estado de Ciudad del Vaticano, tiene la
consideración de importación de bienes, a efectos del IVA, siendo sujeto pasivo del
Impuesto, la sociedad a quien factura la empresa vaticana.” (C.DGT. 08-05-03).
“La entrada en España de piezas reparadas en Japón constituye una importación de
bienes sujeta y no exenta del referido Impuesto.” (C. DGT. 26-09-00).
“Sujeta y no exenta del IVA la importación de una avioneta con independencia del
destino de la misma.” (C. DGT. 18-09-00).
“La importación de unos equipos de simulación de vuelo procedentes de un país
tercero, que se instalarán en una base aérea del Ejército es una operación sujeta y no
exenta.” (C. DGT. 24-07-02)
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