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viernes, 6 de julio de 2012

TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO

a) Concepto El transporte intracomunitario, además de ser elemento esencial de las adquisiciones intracomunitarias, es un hecho imponible autónomo de las adquisiciones intracomunitarias, con reglas propias de localización del hecho imponible y de determinación del sujeto pasivo. En principio, el transporte intracomunitario es el que transcurre totalmente por el interior de la Comunidad. No obstante, por simplificación, debe admitirse que se mantiene esa consideración para los transportes que hacen escala en países terceros situados fuera de la Comunidad, siempre que dichas escalas sean por tiempo reducido y el transporte se realice ininterrumpidamente con el mismo medio de transporte. Con respecto del hecho imponible del transporte intracomunitario se deben tener en cuenta los siguientes conceptos: — Transporte intracomunitario de bienes: es aquél cuyo lugar de inicio y de llegada está situado en dos Estados miembros diferentes. — Transporte asimilado al transporte intracomunitario de bienes: es aquél cuyo lugar de inicio y de llegada está situado en un mismo Estado miembro y está directamente relacionado con un transporte intracomunitario de bienes, es decir, el transporte interior forma parte de uno intracomunitario. Por ejemplo, un transporte de Almería a Marsella, en el que el trayecto de Almería a Madrid se realiza por un transportista distinto del que realiza el resto del recorrido, que actúa en nombre y por cuenta propia. — Lugar de inicio: aquél donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar donde se encuentran los bienes. — Lugar de llegada: aquél donde se termina efectivamente el transporte de los bienes. b) Lugar de realización Hay que distinguir los siguientes supuestos: — Cuando el destinatario del transporte es un empresario con NIF de un Estado miembro, el transporte se entiende realizado en el Estado que corresponde al NIF suministrado por el destinatario. — Cuando el destinatario es un particular o un empresario que no tiene NIF a efectos del IVA suministrado por un Estado miembro, el transporte se entiende efectuado en el Estado en que se inicie el transporte. Ejemplo El señor Adams, proveedor, contrata el transporte Bruselas-Barcelona-Madrid con el transportista Z, quien a su vez, subcontrata el transporte Barcelona-Madrid con la empresa TRANSPORT, la cual actúa en nombre y por cuenta del transportista Z. El proveedor (Sr. Adams) suministra al transportista Z un NIF/IVA de Bélgica, mientras que dicho transportista suministra a la empresa TRANSPORT un NIF/IVA atribuido por España. Indicar el lugar de realización de los transportes mencionados. Solución — El transporte Bruselas-Madrid prestado por el transportista Z al señor Adams se entiende realizado en Bélgica puesto que es de este país el NIF/IVA suministrado por el cliente. — El transporte Barcelona-Madrid prestado por la empresa TRANSPORT al transportista Z se entiende realizado en España puesto que es de este país el NIF/IVA suministrado por el cliente.

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