("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
viernes, 6 de julio de 2012
TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO
a) Concepto
El transporte intracomunitario, además de ser elemento esencial de las adquisiciones
intracomunitarias, es un hecho imponible autónomo de las adquisiciones intracomunitarias,
con reglas propias de localización del hecho imponible y de determinación
del sujeto pasivo.
En principio, el transporte intracomunitario es el que transcurre totalmente por el
interior de la Comunidad. No obstante, por simplificación, debe admitirse que se
mantiene esa consideración para los transportes que hacen escala en países terceros
situados fuera de la Comunidad, siempre que dichas escalas sean por tiempo reducido
y el transporte se realice ininterrumpidamente con el mismo medio de transporte.
Con respecto del hecho imponible del transporte intracomunitario se deben tener
en cuenta los siguientes conceptos:
— Transporte intracomunitario de bienes: es aquél cuyo lugar de inicio y de llegada
está situado en dos Estados miembros diferentes.
— Transporte asimilado al transporte intracomunitario de bienes: es aquél cuyo
lugar de inicio y de llegada está situado en un mismo Estado miembro y está
directamente relacionado con un transporte intracomunitario de bienes, es
decir, el transporte interior forma parte de uno intracomunitario. Por ejemplo,
un transporte de Almería a Marsella, en el que el trayecto de Almería a
Madrid se realiza por un transportista distinto del que realiza el resto del recorrido,
que actúa en nombre y por cuenta propia.
— Lugar de inicio: aquél donde comience efectivamente el transporte de los bienes,
sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar donde se
encuentran los bienes.
— Lugar de llegada: aquél donde se termina efectivamente el transporte de los
bienes.
b) Lugar de realización
Hay que distinguir los siguientes supuestos:
— Cuando el destinatario del transporte es un empresario con NIF de un Estado
miembro, el transporte se entiende realizado en el Estado que corresponde al
NIF suministrado por el destinatario.
— Cuando el destinatario es un particular o un empresario que no tiene NIF a
efectos del IVA suministrado por un Estado miembro, el transporte se entiende
efectuado en el Estado en que se inicie el transporte.
Ejemplo
El señor Adams, proveedor, contrata el transporte Bruselas-Barcelona-Madrid con
el transportista Z, quien a su vez, subcontrata el transporte Barcelona-Madrid con la
empresa TRANSPORT, la cual actúa en nombre y por cuenta del transportista Z.
El proveedor (Sr. Adams) suministra al transportista Z un NIF/IVA de Bélgica,
mientras que dicho transportista suministra a la empresa TRANSPORT un NIF/IVA
atribuido por España.
Indicar el lugar de realización de los transportes mencionados.
Solución
— El transporte Bruselas-Madrid prestado por el transportista Z al señor Adams
se entiende realizado en Bélgica puesto que es de este país el NIF/IVA suministrado
por el cliente.
— El transporte Barcelona-Madrid prestado por la empresa TRANSPORT al
transportista Z se entiende realizado en España puesto que es de este país el
NIF/IVA suministrado por el cliente.
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