BIENVENIDOS AL BLOG DEL GUAPO HACKER

jueves, 5 de julio de 2012

TIPO DE GRAVAMEN

El artículo 114 del TRLIS establece, para las entidades que cumplen los requisitos del artículo 108, dos tipos de gravamen en función de la cuantía de la base imponible: — Base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, el tipo de gravamen será del 25%. — Base imponible superior a 120.202,41 euros, el tipo de gravamen será el 30%. En consecuencia, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del TRLIS la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios dará lugar a que el tipo de gravamen de la plusvalía se cifre en el 10% para aquellas empresas cuya base imponible no supere los 120.202,41 euros en el ejercicio en que se realice la reinversión. A partir de ese importe la plusvalía en los supuestos de reinversión tributaría al tipo de gravamen general del 15%.

No hay comentarios:

Publicar un comentario