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lunes, 25 de junio de 2012

DIFERENCIAS TEMPORARIAS POR EL RECONOCIMIENTO INICIAL DE UN ELEMENTO, QUE NO PROCEDE DE UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS, SI SU VALOR DIFIERE DELATRIBUIDO A EFECTOS FISCALES


Es este el último de los supuestos que, según se establece en la norma, puede generar diferencias temporarias, en concreto las que surjan por el reconocimiento inicial de un determinado elemento, cuando su valor contable y su valor fiscal (base fiscal) no coincidan. 


EJEMPLO 10 Una empresa permuta un inmovilizado material por otro de la misma naturaleza y que tiene el mismo uso para la empresa (permuta no comercial). El valor en libros del inmovilizado entregado era el siguiente: Inmovilizado material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.000 Amortización acumulada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .– 300 Mientras que el valor reconocido al inmovilizado recibido es de 800, que constituye además el valor atribuido a efectos fiscales. La vida útil del nuevo activo es de cuatro años. Fecha de la operación: 31-12-Año 1. — Asiento correspondiente a la permuta no comercial: 700,00 Activo recibido (–) 300,00 Amortización acumulada activo entregado (–) a Activo entregado (–) 1.000,00 ________________________o________________________ El valor por el que se ha registrado el activo recibido es de 700, mientras que su valor a efectos fiscales es de 800, por lo que no coinciden, lo que va a implicar que la existencia de una diferencia temporaria que, como queda recogido en el cuadro siguiente, es deducible por tratarse de un activo, cuyo valor fiscal es mayor que el contable, por lo que en el futuro la empresa se podrá deducir más y en consecuencia tendrá que pagar menos. — Cálculo de la diferencia temporaria deducible: — Asiento correspondiente a la diferencia temporaria deducible: 30,00 Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) a Impuesto diferido (6301) 30,00 ________________________o________________________ Años Valor en libros Base fiscal Diferencia temporaria deducible Pasivo diferido Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 700 525 350 175 0 800 600 400 200 0 + 100 + 75 – 100 = – 25 + 50 – 75 = – 25 + 25 – 50 = – 25 – 25 + 30 – 7,50 – 7,50 – 7,50 – 7,50 — Asiento correspondiente a la reversión de la diferencia temporaria deducible en el año 2 y siguientes: 7,50 Impuesto diferido (6301) a Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 7,50 ________________________o________________________

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