("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
miércoles, 20 de junio de 2012
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CONTABLE
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
El ICAC es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, con competencia en materia contable en todo lo relativo a planificación y normalización. Sus funciones específicas, en relación a la contabilidad de las empresas, son las siguientes:
— La realización de los trabajos técnicos y propuestas del PGC adaptado a las directivas CEE y a las leyes en que se regulan estas materias, así como la aprobación de las adaptaciones de este plan a los distintos sectores de la actividad económica.
— El establecimiento de los criterios de desarrollo de los puntos del PGC y de las adaptaciones sectoriales del mismo que se estimen convenientes para la aplicación de dichas normas. Los criterios deben ser publicados en el Boletín del Instituto (BOICAC).
— El perfeccionamiento y la actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas. Para este fin debe proponer al Ministro de Economía las modificaciones normativas precisas.
Resoluciones del ICAC
El ICAC realiza sus funciones mediante resoluciones. Esta capacidad normativa está basada en las disposiciones siguientes:
— La adaptación de las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas del sujeto contable (planes sectoriales) corresponde al Ministro de Economía, a propuesta del ICAC y mediante Orden Ministerial.
— El ICAC puede aprobar, mediante Resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el PGC y sus adaptaciones sectoriales en relación con las normas de valoración y de elaboración de las cuentas anuales, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.
— El propio PGC, introduce como jerarquía normativa de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
— El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
— El PGC y sus adaptaciones sectoriales.
— Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca, en su caso, el ICAC.
La eficacia normativa de las Resoluciones del ICAC ha sido confirmada mediante la sentencia del TS 27-10-97, Rec 4354/94. Jurisprudencia: La jurisprudencia a girado alrededor de los procedimientos consursales, centrándose más en cuestiones como la calificación del concurso como culpable o fortuito, o la obligatoriedad de presentación de los libros de contabilidad en las situaciones concursales. Por otra parte, el Código Penal (LO 10/1995 art.305 a 310) determina las conductas tipificadas como delictivas en relación con la contabilidad del empresario (delito contable ), en los términos que se exponen en el capítulo dedicado a infracciones y sanciones. La Ley Concursal (L 22/2003), que entró en vigor el 1-9-2004, deroga la Ley Suspensión de Pagos, el libro IV del CCom de 1829 de la Suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones (art.480 a 955), así como los art.376 y 870 a 941 del CCom de 1885 (L 22/2003 disp.derog.única). Quedan modificados, asimismo, los art.13, 22, 157, 227, 274 y 580 del CCom de 1885 (L 22/2003 disp.final 2ª). Adicionalmente, los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encontraban en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley (1-9-2004) continúan rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior, con las excepciones especificadas de acuerdo a la L 22/2003 disp.trans.1ª, referente a los procedimientos concursales en tramitación. Asimismo, todas las referencias a la «suspensión de pagos» o al «procedimiento de quita y espera», contenidas en preceptos legales que no hayan sido expresamente modificados por esta Ley se entenderán realizadas al concurso en el que no se haya producido la apertura de la fase de liquidación. Todas las referencias a la «quiebra» o al «concurso de acreedores» contenidas en preceptos legales que hayan sido expresamente modificados por esta Ley se entenderán realizadas al concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidación. Todas las declaraciones de incapacidad de los quebrados o concursados y las prohibiciones para desempeño por éstos de cargos o funciones o para desarrollo de cualquier clase de actividades establecidas en preceptos legales no modificados expresamente por esta Ley se entenderán referidas a las personas sometidas a un procedimiento de concurso en el que se haya producido la apertura de la fase de liquidación (L 22/2003 disp.adic.1ª).
Referencias doctrinales y profesionales nacionales:
Las principales referencias doctrinales y profesionales son las normas contables y de auditoría del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y los documentos emitidos por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), a propuesta de comisiones con una representación de amplio espectro profesional, docente e institucional, en relación a los siguientes temas:
— principios contables;
— principios de contabilidad de gestión;
— principios de organización y sistemas;
— principios de financiación y valoración de empresas;
— contabilidad y administración del sector público;
— nuevas tecnologías y contabilidad. Referencias doctrinales y profesionales internacionales: Sin considerar la influencia que en las normas contables españolas pueda tener el derecho contable comparado (del que el francés constituye un paradigma), o los pronunciamientos doctrinales o profesionales de otros países, las referencias de mayor peso en esta materia en nuestro país proceden de las siguientes organizaciones internacionales:
— El Consejo de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad, más conocido por su acrónimo en inglés como IASB («International Accounting Standards Board»). La Comisión fue fundada en 1973, formando parte de la misma representantes de las principales organizaciones contables de más de setenta países, coordinados por la Federación Internacional de Contables -IFAC: «Internacional Federation of Accountants»-. Sus principales objetivos son:
— formular y difundir, en interés público, normas contables a observar en la presentación de los estados financieros, y promover su aceptación y respeto en todos los países del mundo;
— trabajar por la mejora y armonización de las regulaciones, normas contables y procedimientos relacionados con la presentación de estados financieros. España está representada en este organismo por el Instituto de Auditores- Censores Jurados de Cuentas.
— A finales de 1995, la Comisión Europea anunció que abandonaba su proyecto de emisión de unas normas contables europeas para facilitar el acceso a las entidades europeas de ámbito internacional a los mercados internacionales de capital, fomentando el uso de las NIC/NIIF, apoyando al IASB y a la IOSCO. El papel de la Comisión, más que el de ampliar las Directivas existentes, es el de mejorar la situación actual asociando la Comisión con los esfuerzos del IASB y la IOSCO hacia la armonización contable internacional.
El Reglamento para la aplicación de Normas Internacionales de Contabilidad sienta las bases para la unificación de las normas contables en la UE al establecer que:
— Las sociedades sujetas a las leyes de un Estado Miembro, cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados de capitales sujetos a la correspondiente normativa comunitaria, deben elaborar los estados financieros consolidados de los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2005 de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la UE (International Accounting Standards: IAS).
— Los Estados miembros podían obligar o permitir que los grupos no cotizados presentaran sus estados financieros consolidados bajo la normativa contable internacional. En España se optó permitir que los grupos no cotizados pudieran formular voluntariamente los citados estados financieros bajo la normativa internacional (L 62/2003).”
— Hasta la fecha han sido aprobadas y emitidas numerosas NIC, de las cuales algunas han sido revisadas últimamente. Existen también en proyecto la modificación de diversas NIC.
— La Federación Internacional de Contables (IFAC). Creada en 1977, tiene por objeto agrupar las organizaciones nacionales de expertos contables y auditores.
— La Federación Europea de Expertos Contables (FEE). Este organismo europeo de coordinación de los profesionales de la contabilidad y de la auditoría fue creado en 1986, tiene su sede en Bruselas, y sustituye y agrupa, previa su disolución, a la Unión Europea de Expertos Contables, Económicos y Financieros (UEC) y al Grupo de Estudios de Expertos Contables de la CEE.
— El Comité de Contacto: 4ª, 7ª y 8ª Directivas europeas. En relación con la Comisión Europea, este Comité, compuesto tanto por representantes de los Estados miembros como de la Comisión, tiene por misión:
— facilitar una aplicación armónica de las Directivas de sociedades 4ª, 7ª y 8ª;
— aconsejar, si se considera necesario, a la Comisión en todo lo referente a la ampliación o reforma de las tres Directivas expresadas.
— La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esta organización internacional de Estados ha elaborado una serie de recomendaciones sobre principios de comportamiento de las empresas, con especial atención a los grupos de empresas y empresas multinacionales. Se concretan en el establecimiento de la conveniencia de «publicar en forma apropiada, para general información, un conjunto suficiente de datos sobre la estructura, actividades y política de la empresa en su conjunto, con el fin de completar, en la medida de lo posible, las informaciones que con carácter obligatorio deban publicarse de acuerdo con la legislación nacional».
— La Organización de las Naciones Unidas (ONU). A través de la Comisión de Sociedades Transnacionales del Consejo Económico ha elaborado diversas recomendaciones relativas a la puesta a punto de un sistema de normas en relación a la contabilidad e información financiera de las empresas multinacionales. Estas recomendaciones deben encontrar su adecuada proyección a través de algún tipo de acuerdo intergubernamental para su aplicación, según un procedimiento de concertación análogo al seguido por la UE a través de las Directivas. A modo de orientación en el ámbito del derecho comparado, entre las normas utilizadas en algunos de los países más relevantes incluidos en el mismo entorno económico que España, destacan:
— en Francia, las normas CNC (Consejo Nacional de Contabilidad), las normas CNCC (Consejo Nacional de Comisarios de Cuentas), y las normas COB (Comisión de Operaciones de Bolsa);
— en Estados Unidos, las normas FASB (Financial Accounting Standards Board);
— en el Reino Unido, las normas ASB.
Etiquetas:
AECA,
ASB,
CEE,
CNC,
Código de Comercio,
CONTABILIDAD FINANCIERA,
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CONTABLE,
FASB,
IASB,
ICAC,
IFAC,
IOSCO,
MARCO NORMATIVO DEL NUEVO PGC,
NIC,
OCDE,
ONU
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario