Como ha quedado ilustrado en los ejemplos anteriores, una vez identificados los
activos y pasivos que cumplen las condiciones de reconocimiento y establecido su
valor razonable (o el que corresponda en virtud de alguna de las reglas especiales de
valoración), se halla la diferencia entre el coste de la combinación y el valor neto de
los activos y pasivos adquiridos:
a) Si la diferencia resulta positiva, se contabiliza como «fondo de comercio» en
el activo del balance.
b) Si resulta negativa, se reconoce inmediatamente como ingreso dentro del
resultado de explotación (norma de elaboración 7.ª, apartado 6).
Aunque este último supuesto se considera «excepcional», la norma no incorpora la
obligación establecida en el párrafo 56 de la NIIF 3, que obliga a una revisión previa
de la identificación y valoración de los activos, pasivos y pasivos contingentes del
negocio adquirido, y del coste de la combinación.
La contabilidad del fondo de comercio positivo sufre cambios muy significativos
y de sobra comentados, como consecuencia de la sustitución de la amortización sistemática
de este activo por la prueba anual de deterioro. En esquema, y prescindiendo
de los ajustes retroactivos que pudieran resultar de la corrección de un error contable
tras la conclusión del período de contabilización provisional, el valor del fondo
de comercio en balances posteriores a la fecha de combinación se obtiene así:
Todo ello con carácter general. A ello hay que añadir las reglas especiales que se
aplican al fondo de comercio que forma parte de un grupo de enajenación que se clasifica
como mantenido para la venta, por cumplir las condiciones señaladas en la
norma 7.ª y de las que no nos ocupamos por razones de espacio. Las rectificaciones
practicadas durante el período de contabilización provisional se tratan en el apartado
Valor inicial
± Ajustes registrados durante el período de contabilización provisional (incluyendo ajustes en
contraprestaciones contingentes)
– Pérdidas por deterioro de valor
– Ajustes por reconocimiento posterior de activos fiscales adquiridos en la combinación
= Valor en libros del fondo de comercio
siguiente. Abordaremos ahora el tratamiento de los otros dos de forma breve, puesto
que se trata de problemas cubiertos por otras normas.
Una vez determinado el valor inicial del fondo de comercio (sin perjuicio de los
ajustes que procedan durante el plazo de contabilización provisional), la entidad debe
determinar qué unidades generadoras de efectivo se benefician de las sinergias de la
combinación, y distribuir entre ellas el fondo de comercio pagado. La norma 6.ª se
inspira de nuevo en el criterio internacional 21 y exige que dichas unidades se sometan
al menos anualmente a la prueba de deterioro de valor descrita en la norma 2.2,
comparando el valor en libros de dicha unidad con su valor recuperable, que es el
mayor entre:
a) Su valor razonable neto de costes de venta.
b) Su valor en uso, que se define en el Marco como «el valor actual de los flujos
de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal
del negocio, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo
de descuento adecuado, ajustado por los riesgos específicos del activo que no
hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros».
Si el valor recuperable resulta ser inferior al contable, surge una pérdida por deterioro
«colectiva» que se reparte y se trata como deterioro individual de los activos
integrantes de la unidad generadora de efectivo siguiendo la siguiente pauta arbitraria:
a) En primer lugar, atribuyendo la pérdida al fondo de comercio hasta consumirlo
en caso necesario (las pérdidas así atribuidas se consideran irreversibles).
b) Distribuyendo después la pérdida sobrante entre los activos de la unidad
generadora en proporción a su respectivo valor en libros, siempre que ello no
suponga dejar el activo valorado por debajo de cero o de su valor recuperable
individual, si se puede determinar.
________________________
21 En realidad, el párrafo 96 de la NIC 36 exige que el test anual se realice siempre en las mismas fechas, y
los párrafos 9, 10 y 90 de esa misma norma, que se practique una prueba adicional siempre que existan
indicios de deterioro de valor.
EJEMPLO 7
PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR DEL FONDO DE COMERCIO
Supongamos que el fondo de comercio positivo de 1.162 u.m. que surgió en la
absorción de «B» por parte de «A» se ha atribuido a una unidad generadora de efectivo
que tiene también atribuidos, dos años más tarde, activos intangibles por 2.000
u.m., e inmovilizados materiales contabilizados en 6.000 u.m. En esa fecha, el valor
en uso de la unidad se cifra en 6.800 u.m., y su valor razonable neto de costes de
venta, en 6.500 u.m.
La aplicación de las reglas del PGC originaría el reconocimiento de una pérdida
por deterioro que se valora y contabiliza como sigue:
Los asientos contables a practicar son:
Fondo de comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.162
Inmovilizado material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6.000
Inmovilizado intangible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.000
Valor contable de la unidad generadora de efectivo . . . . . . . . . . . . .9.162
Menos: valor recuperable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .–6.800
Pérdida por deterioro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.362
Menos: atribuible al fondo de comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .–1.162
Resto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.200
Asignado al inmovilizado material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .900
Asignado al inmovilizado intangible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .300
Concepto Debe Haber
Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible (670)
Fondo de comercio (204)
1.162
1.162
Concepto Debe Haber
P rdidas por deterioro del inmovilizado intangible (690)
Deterioro de valor del inmovilizado intangible (290)
300
300
En relación con el primero de ellos, creo pertinente observar que se ha intentado
aplicar las definiciones y relaciones contables del modo más literal, evitando el uso
de la cuenta 690 porque en la Parte Quinta se indica que sólo recoge pérdidas «de
carácter reversible». No obstante, y dado que la nota 7.2 prevista en la Memoria exige
que se revele por separado el importe en libros bruto del fondo de comercio y las pérdidas
por deterioro que se le hayan imputado, creo que contabilizar la pérdida de
forma directa contra la cuenta 203 no es lo más apropiado.
Como se indicó en el apartado precedente, la entidad adquirente aplica las reglas
generales de la norma 13.ª al reconocimiento y valoración de los activos fiscales
adquiridos en la fecha de la combinación. Ello incluye las reglas de prudencia que
impiden la contabilización de los activos por impuesto diferido y créditos por pérdidas
a compensar cuando existen dudas razonables sobre su recuperación futura en la
fecha de la combinación, lo que da lugar, eventualmente, a un incremento del fondo
de comercio (o una reducción de la ganancia de combinación). La propia norma 13.ª
obliga a reconsiderar, al menos en cada cierre, el reconocimiento de los activos omitidos
por aplicación de la regla anterior (lo mismo que la baja en cuentas de los que
fueron efectivamente contabilizados). Cuando dicha evaluación dé lugar al afloramiento
de un activo fiscal previamente omitido, la entidad adquirente:
a) Reconoce un ingreso por impuesto.
b) Reduce, con cargo a gastos, el importe del fondo de comercio hasta el importe
que hubiera sido contabilizado si se hubiese reconocido dicho activo en la
fecha de adquisición 22.
c) Revela en la Memoria los hechos y circunstancias que amparan el reconocimiento
de tal activo.
Concepto Debe Haber
P rdidas por deterioro del inmovilizado material (691)
Deterioro de valor del inmovilizado material (291)
900
900
________________________
22 La norma internacional de la que se toma la regla (NIC 12, párrafo 68), añade una restricción que no se
incorpora al texto español, a saber: que el reconocimiento del activo fiscal no puede dar lugar al reconocimiento
de una ganancia de combinación.
EJEMPLO 8
RECONSIDERACIÓN POSTERIOR DE ACTIVOS FISCALES ADQUIRIDOS
EN LA COMBINACIÓN
La sociedad «X» absorbió a «Y» el 1 de enero del año 2008, entregando acciones
ordinarias por valor de 5.000 u.m. El valor razonable neto de los activos y pasivos
adquiridos que cumplían las condiciones de reconocimiento era de 4.000 u.m. Este
importe no incluye los créditos por pérdidas a compensar asociados a las bases imponibles
negativas de 400 u.m. generadas por «B» en ejercicios anteriores. «A» consideró
que existían dudas acerca de la recuperación futura de dichos créditos, así que
omitió el reconocimiento del activo fiscal y reconoció un fondo de comercio de 1.000
u.m. Dichas dudas desaparecen al cabo de varios años. Los tipos de gravamen relevantes
son:
— En la fecha de la combinación, 30%.
— En la fecha en que el activo cumple las condiciones de reconocimiento, 28%.
La entidad contabiliza un crédito por pérdidas a compensar de 112 u.m. (400 X
28%), y reduce el fondo de comercio hasta el valor que habría tenido de no aplicar la
regla de prudencia en la fecha de la combinación (400 X 30%)
("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
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