("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
miércoles, 27 de junio de 2012
EL PLANTEAMIENTO DEL PGC 07
Uno de los objetivos declarados del PGC 07 es la mejora de la comparabilidad de
la información financiera de las entidades españolas a través de una intensa asimilación
de los principios contables asumidos en las normas internacionales. Los aplicables
al caso que nos ocupa se encuentran recogidos en NIIF 3, norma emitida en
marzo de 2004 y que se encuentra actualmente en proceso de enmienda. Las normas
19.ª y 21.ª del PGC 07 diseñan un sistema presidido por dos principios generales:
a) Aplicación de las reglas de NIIF 3 a las combinaciones cubiertas por dicha
norma.
b) Continuidad en las prácticas contables aplicables al resto de operaciones
(fusiones y escisiones entre entidades del grupo).
En el Borrador de marzo, algunas reglas de la norma 19.ª no se tomaban de la
norma internacional vigente, sino del proyecto de enmienda1 que se encuentra en
fase de discusión en este momento (por ejemplo, la contabilidad de contraprestaciones
contingentes), pero la versión de julio desechó este enfoque. Por otro lado, y
como es regla general en el PGC 07, abundan conceptos y reglas que en ocasiones
no se definen y en otras deben ser interpretados o completados recurriendo a unas
normas internacionales que no tienen un valor interpretativo reconocido en el texto.
También la regulación propuesta para la transición a 1 de enero sigue un planteamiento
semejante, reproduciendo una importante cantidad de las reglas contables
fundamentales de NIIF 1, pero sin el grado de desarrollo y precisión de esta norma.
El procedimiento diseñado en el PGC 07 para la contabilización de una combinación
de negocios de acuerdo con la general norma 19.ª pasa por las siguientes etapas:
a) Verificar que estamos ante una transacción o suceso que debe ser calificado
como combinación de negocios.
b) Determinar la norma aplicable del modo que sigue:
— Si se trata de una fusión, escisión o aportación no dineraria entre entidades
de un mismo grupo, se aplica la norma 21.ª.
— En los demás casos, se aplica la norma 19.ª.
________________________
1 El Exposure Draft of Proposed Amendments to NIIF 3 «Business Combinations» fue publicado en junio
de 2005. Se espera la publicación de una norma definitiva en el tercer trimestre de este año.
c) Identificación del adquirente.
d) Determinar el coste de la combinación.
e) Identificación y valoración de los activos y pasivos adquiridos que cumplen
las condiciones para su contabilización separada (esto es, como algo diferente
del fondo de comercio positivo o negativo de la operación).
f) Cálculo del fondo de comercio positivo o negativo.
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