("EL MASTER DEL GUAPO HACKER") BLOG PROPIEDAD DE XAVIER VALDERAS. Son mis particulares anotaciones sobre estudios de MBA (Master in Business Administration , o sea “Maestría en Administración de Negocios”). Aquí puedes encontrar de casi todo lo referente a los masters, querido visitante internauta, pero recuerda siempre que el mejor MBA y la más importante es “La Escuela de Negocios de la Vida”, la cual no te cobra ni matricula y es lógicamente en la que más aprenderás. Saludos y sed bienvenidos
lunes, 25 de junio de 2012
GASTOS DE CONSTITUCIÓN Y DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL EN EL PGC 07
El PGC 07 establece en el apartado 7 de su introducción lo siguiente: «Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.» En aplicación de lo anterior en la quinta parte del PGC, Definiciones y relaciones contables, en la cuenta 113. «Reservas voluntarias», se establece: «Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
a) Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.» De todo ello se deduce que, dado que los mencionados gastos son deducibles fiscalmente aunque se hayan registrado en cuentas de reservas (según se establece en la normativa fiscal reformada por la Ley 16/2007, de 4 de julio), se producirá un menor importe a ingresar en el ejercicio, es decir, un menor pasivo corriente, o bien un mayor importe a devolver, es decir, un mayor activo corriente, por lo que se habrán de minorar los anteriores activos o pasivos en el efecto impositivo correspondiente a los mencionados gastos.
Así, el reflejo contable será el siguiente: Al incurrirse en los gastos de constitución o ampliación de capital, el asiento será: 1.000,00 Reservas voluntarias (113) a Tesorería (57-) 1.000,00 ________________________o________________________ Por el efecto impositivo (tipo de gravamen 30%): 300,00 H.ª P.ª, deudor por devolución de impuestos (4709) o H.ª P.ª, acreedor por impuesto de sociedades (4752) a Reservas voluntarias (113) 300,00 ________________________o________________________ De la misma manera procederá registrar el efecto impositivo de los gastos de constitución o de ampliación de capital que figuran en las empresas a 1 de enero de 2008 y que por no cumplir la definición de activo del marco conceptual se han de dar de baja con cargo a reservas, pero que fiscalmente serán deducibles en el mencionado año 2008. Vinculación fiscal entre sociedades por sus socios o partícipes Una sociedad participada por dos hermanos y otra participada por el marido de una tercera hermana son vinculadas. Una sociedad participada íntegramente por dos hermanos, cada uno de ellos con una participación superior al 20%, presta servicios a otra sociedad, participada íntegramente por el marido de una tercera hermana de los socios de la primera sociedad. Se desea saber si ambas sociedades son vinculadas.
La normativa del IS regula los supuestos en los que las personas o entidades son vinculadas, estableciendo, entre otros, el caso en que dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios. Teniendo en cuenta lo anterior, aunque las dos sociedades no tengan ningún socio en común, ambas son vinculadas ya que los socios de A y el socio de B están unidos por relaciones de parentesco de segundo grado, en línea colateral por afinidad.
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