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domingo, 24 de junio de 2012

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO- IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO


IVA SOPORTADO NO DEDUCIBLE:

 Formará parte del precio de adquisición de activos corrientes y no corrientes, y servicios que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. El autoconsumo interno (producción propia con destino inmovilizado), incrementa los costes respectivos activos no corrientes. Las rectificaciones posteriores del importe no alterarán las valoraciones iniciales. En particular los ajustes de regularización de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión; salvo lo establecido en la norma de valoración relativa a errores contables. Es aplicable al IGIC y a otros impuestos indirectos por adquisición de bienes o servicios que no sean recuperables por la Hacienda Pública.

 IVA REPERCUTIDO:

 Se aplica al IGIC y a otros impuestos indirectos que graven operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. No forma parte del ingreso contable derivado de las operaciones gravadas por el impuesto; ni del importe obtenido por enajenación o disposición por otra vía en caso de baja de activos no corrientes.

 TRIBUTOS:

 Para determinar la cuota a ingresar toma la referencia de la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no es la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios. Serán contabilizados como gastos, no reduciendo la cifra de negocios.

 

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