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domingo, 24 de junio de 2012

IVA SOPORTADO DEDUCIBLE, EN EL RÉGIMEN GENERAL


a) Adquisiciones de bienes y servicios

 El impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios se contabiliza al devengo del mismo. En general, éste se produce en las entregas de bienes cuando tiene lugar la puesta a disposición del adquirente y en las prestaciones de servicios cuando se prestan los mismos. 

No obstante, hay que tener en cuenta determinados supuestos particulares: 

— Entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva. 

— Arrendamiento-venta de bienes o arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes. 

— Ejecuciones de obra con aportación de materiales. 

— Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones Públicas.

 — Arrendamientos, suministros y, en general, operaciones de tracto sucesivo o continuado. 

— Contratos de comisión de venta.

 — Contratos de comisión de compra. 

— Operaciones de autoconsumo. 

— Transferencias intracomunitarias de bienes.

 — Pagos anticipados. 

— Adquisiciones intracomunitarias de bienes. 

— Importaciones. 

Ejemplo

 La empresa XX compra mercaderías por importe de 6.010,12 euros, pagando al contado. El IVA aplicable es el 16%. Solución El asiento a efectuar es: Ejemplo La empresa XX compra mercaderías por importe de 6.010,12 euros, pagando el 50% al contado y el 50% restante a 90 días. Solución El asiento a efectuar es:

 b) Anticipos a proveedores 

Concepto Los importes abonados a los proveedores con anterioridad a la recepción del bien o servicio no dan lugar al reconocimiento de gasto alguno. Dichos anticipos tienen la consideración de pago parcial a cuenta del precio convenido, por lo cual, en el supuesto de no recibirse el bien o servicio la empresa receptora del anticipo vendrá obligada a reintegrar el importe percibido. Los anticipos a proveedores se contabilizan en la cuenta 407. Devengo Artículo.75.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos. En otras palabras, cuando se entregan anticipos a los proveedores el impuesto se devenga cuando se pagan los mismos. Ejemplo La sociedad XX compra mercaderías por importe de 6.010,12 euros. El proveedor, para hacer frente al pedido solicita un pago anticipado del 25% del mismo. El precio restante se paga a 60 días desde la recepción de las mercaderías. 

Solución Los asientos a efectuar son: 

— Por el pago del anticipo: 

— Por la recepción de las mercaderías: (*) 16% s/ (6.010,12 € - 1.502,53 €) 

— Por el pago de la deuda restante: 

c) Descuentos sobre compras por pronto pago

 Concepto En los nuevos PGC los descuentos sobre compras por pronto pago incluidos en la factura constituyen una minoración del precio de adquisición. No inclusión en la base imponible del IVA No se incluirán en la base imponible los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella. Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado reducirán el importe de la base imponible, siempre que sean debidamente justificados. 

Ejemplo

 La sociedad XX compra mercaderías por importe de 12.020,24 euros. El proveedor incluye en la factura un descuento por pronto pago del 3%. Solución El asiento a efectuar es: Euros Precio de compra 12.020,24 Descuento por pronto pago -360,61 Base imponible 11.659,63 IVA (16%) 1.865,54 Importe a pagar 13.525,17 

d) Rappels por compras

 Concepto Los rappels, esto es, descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, se contabilizan en la cuenta 609, Rappels por compras, con independencia de que los mismos se recojan o no en la factura. No inclusión en la base imponible del IVA No se incluirán en la base imponible los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella. Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado reducirán el importe de la base imponible, siempre que sean debidamente justificados. Ejemplo La sociedad XX recibe de uno de sus proveedores una nota de abono concediendo rappel por importe de 12.020,24 euros por haber superado el volumen de compras efectuado durante el ejercicio los 601.012,1 euros. Solución El asiento a efectuar es: 

e) Devoluciones de compras Registro contable

 Las devoluciones de compras se registran en la cuenta 608, Devoluciones de compras y operaciones similares. Modificación de la base imponible del IVA Artículo.80.2 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente. DGT 2279-99 de 2 diciembre 1999. Ejemplo La sociedad XX adquiere mercaderías por importe de 12.020,24 euros. Tras la inspección efectuada por XX resulta que la mitad de las compras no se ajustan a las especificaciones requeridas, por lo que XX devuelve al proveedor mercaderías por importe de 6.010,12 euros. 

Solución Los asientos a efectuar son: 

— Por la compra de las mercaderías: 

— Por la devolución al proveedor: 

f) Envases y embalajes a devolver a proveedores 

Registro contable Los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, susceptibles de devolución, se contabilizan en la cuenta 406. Envases y embalajes a devolver a proveedores. Devengo Artículo.75.1.1 Ley 37/1992 de 28 diciembre 1992 En el caso de compras de mercaderías con envases o embalajes susceptibles de devolución el impuesto se devenga, de acuerdo con la regla general, cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente. Base imponible La base imponible del IVA estará constituida por el importe total de la contraprestación de la operación, incluido el importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación, cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba. Cuando los envases o embalajes sean objeto de devolución debe modificarse la base imponible en el importe correspondiente. Ejemplo La sociedad XX compra mercaderías por importe de 60.101,21 euros. Los envases que contienen las mercaderías son susceptibles de devolución y el valor de los mismos, incluido en el precio de compra de las mercaderías, asciende a 6.010,12 euros. XX devuelve a su proveedor envases por importe de 4.207,08 euros y el resto se los queda para su uso. Solución 

Los asientos a efectuar son: 

— Por la compra de las mercaderías: 

— Por la devolución de los envases: 

— Por la adquisición de los envases que XX reserva para su uso: 

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