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viernes, 22 de junio de 2012

LA DESAPARICIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN. LA TRANSICIÓN AL PGC 07


Tal y como señala la disposición transitoria primera del Real Decreto que aprueba el PGC 07, los criterios contenidos en el PGC deberán aplicarse de forma retroactiva y deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no esté permitido por el PGC, con contrapartida a la cuenta de Reserva. Así, si una empresa tuviese en su balance a 31 de diciembre de 2007, y por lo tanto, a inicio del 2008, esta cuenta, deberá proceder a su baja en la contabilidad con cargo a la cuenta de Reservas. EJEMPLO 1: La empresa "LAS VEGAS" se constituyó el 1 de enero de 2005 pagando 5.000 euros de gastos notariales y registrales. Asimismo, en esa misma fecha, pagó unos cursos de formación del personal recién contratado por importe de 15.000 euros, procediendo a activar tales gastos de acuerdo con el PGC vigente en ese momento y amortizando dichos activos en cinco años, el tiempo máximo permitido por el artículo 194 del TRLSA. Al cierre del ejercicio 2007, su balance presenta la siguiente situación: Activo Importe Pasivo Importe Gastos de constitució n (200) Gastos de primer establecimiento (201) 2.000 6.000 … … … ¿Qué asientos debe realizar al comienzo del 2008, con la entrada en vigor del PGC 07? Los gastos de constitución no cumplen la definición de activo tal y como se ha señalado anteriormente, por lo que no deben aparecer en la contabilidad del año 2008. Igual ocurre con los gastos de formación, ya que incumplen el requisito de control, por lo que deberíamos proceder a dar de baja estos activos. El asiento a realizar con fecha 1 de enero de 2008 sería: 2.000 Reservas a Gastos de constitución (200) 2.000 _________________ o _________________ 6.000 Reservas a Gastos de primer establecimiento (201) 6.000 _________________ o _________________ Así pues, quitamos estas dos partidas en la contabilidad del nuevo año, pero… ¿implica este ajuste que perdemos el gasto?, ya que, según la legislación fiscal vigente en 2007, toda partida que no pase por Pérdidas y ganancias no es deducible según el principio de registro. Pues bien, en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Adaptación de la Legislación Mercantil se produce una modificación del artículo 19 del TRLIS, que permite la deducibilidad de los gastos imputados a Reservas (y no como anteriormente, en los que sólo se permitía si estaban imputados a la cuenta de Pérdidas y ganancias), por lo que, tal y como se ha planteado hasta ahora, la adaptación no tiene coste fiscal. 

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