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martes, 26 de junio de 2012

LAS PROVISIONES EN EL PGC DEL AÑO 1990


Desarrollando el Código de Comercio [art. 38.1.c)], el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (arts. 187, 195 y 196) y aplicando el principio de prudencia, las empresas al final de su ejercicio económico deberán efectuar las correcciones valorativas de sus elementos del patrimonio. Las correcciones valorativas pueden ser irreversibles y reversibles. 

Las irreversibles pueden ser: 

— Sistemáticas (las amortizaciones). 

— No sistemáticas (las pérdidas). Las reversibles son las provisiones. 

Por tanto: las provisiones son correcciones valorativas reversibles y no sistemáticas. En el Plan 1990 había dos clases de provisiones, claramente diferenciadas y de contenido muy diferente. Las provisiones de los grupos 2, 3, 4 y 5 son partidas de compensación de activos porque, al final del ejercicio, éstos valen menos (de momento) por ser su valor contable superior a su valor de mercado (p.ej.: acciones que cotizan por debajo de su valor contable, existencias con valor de mercado inferior al contable), o si son créditos porque tenemos fundadas dudas de su cobro (clientes, deudores, créditos por enajenación de inmovilizado). Estas provisiones se dotaban con cargo al subgrupo 69. Dotaciones a las provisiones, con abono a las correspondientes cuentas de los subgrupos 29, 39, 49 o 59, y éstas se cargaban cuando eran excesivas o se aplicaban, con abono al subgrupo 79. Excesos y aplicaciones de provisiones. Sin embargo, las provisiones del grupo 1, subgrupo 14. Provisiones para riesgos y gastos (a largo plazo) no son activos que valen menos (el grupo 1 no es de activo), sino pasivos que no estaban reflejados contablemente, o que figuraban por menor PGC 1990 Clases de provisiones Por activos que valen menos (de momento) (grupos 2, 3, 4 y 5) Por pasivos que no están reflejados contablemente (grupos 1, cuenta 499 y 5) valor del que les correspondía (p.ej.: deudas indeterminadas por impuestos, por responsabilidades). Cuando eran a corto plazo debían figurar en el grupo 5. También, de esta última clase, de pasivo, era la cuenta 499. Provisión para otras operaciones de tráfico (devoluciones de ventas, garantías de reparación). Las definiciones del subgrupo 14 y de la cuenta 499 eran los siguientes: 

PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS — Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe exacto o en la fecha en que se producirán. 

 PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRÁFICO 499. Provisión para otras operaciones de tráfico Provisiones para cobertura de gastos de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos. En la Cuarta parte del Plan: Cuentas anuales, tenemos: I. Normas de elaboración de las cuentas anuales. 5.ª Balance. n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos gastos a corto plazo» (Grupo 5).

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