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lunes, 25 de junio de 2012

REGULACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS


En el Plan de 1990, el Impuesto sobre Sociedades se regula en la norma 16.ª Impuesto sobre Sociedades y en las Resoluciones de 9 de octubre de 1997 y de 15 de marzo de 2002, así como en varias consultas. Por su parte, el PGC 07 se ocupa del registro y valoración del Impuesto sobre Sociedades en la norma 13.ª Impuestos sobre beneficios. 

a) Obligaciones fiscales de documentación de operaciones con paraísos fiscales Se aprueban con efectos 19-2-2009 obligaciones fiscales de documentación de operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales. Apartir del 19-2-2009 quienes realicen operaciones con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, no vinculadas, están sujetos a obligaciones de documentación fiscales específicas e independientes de las establecidas para las operaciones vinculadas. La documentación versa fundamentalmente sobre la identificación de las personas o entidades con las que se realize la operación; descripción detallada de la misma; análisis de comparabilidad; método de valoración elegido; y, en su caso, los criterios de reparto de gastos y costes.

 b) Importe de los pagos fraccionados en 2009 Se aprueban los porcentajes aplicables a las dos modalidades existentes de pagos fraccionados del IS, para los períodos impositivos iniciados en 2009. 

Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2009, se mantienen las dos modalidades de cálculo del importe de los pagos fraccionados a cuenta del IS, esto es: 

— 1ª Modalidad. Consiste en efectuar por las entidades sujetas a esta obligación, dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración esté vencido el día uno de los citados meses. 

— 2ª Modalidad. Consiste en determinar el importe de los pagos a realizar, en los mismos plazos que la modalidad primera, aplicando el resultado de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen de la entidad, redondeado por defecto, sobre la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciéndose las bonificaciones que procedan, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y, en su caso, los pagos fraccionados ya efectuados.

 Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado según la normativa del IVA, sea superior a 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha de comienzo del período impositivo iniciado dentro del año 2009. 

c) Incidencia de la limitación de los derechos de voto en el régimen de consolidación fiscal Para determinar la condición de dependiente se tiene en cuenta el porcentaje de participación en el capital social aunque exista limitación de los derechos de voto. Una sociedad que tributa según el régimen especial de consolidación constituye una sociedad de la que posee el 75% del capital social, pero sólo el 25% de los derechos de voto, por lo que desea saber si la misma debe incluirse en el grupo fiscal. El régimen fiscal especial de consolidación fiscal considera que una sociedad tiene la condición de dependiente si cumple una serie de requisitos, entre los que se encuentra que otra sociedad tenga sobre ella una participación, directa o indirecta, de al menos, del 75% de su capital social el primer día del período impositivo en que sea de aplicación el régimen, y que dicha participación se mantenga durante todo el período impositivo (LIS art.67.3). Cuando existe grupo fiscal y se adquiere el porcentaje del 75% sobre el capital social de sociedades que reúnan los demás requisitos para ser consideradas dependientes, las mismas se deben integrar de forma obligatoria en el grupo al año siguiente. No obstante lo anterior, en el caso de sociedades que se constituyen se establece su integración obligatoria desde el momento de su constitución (LIS art.68). De todo lo anterior se deduce que en la medida en que las participaciones representen mercantilmente un porcentaje de participación en el capital social de una entidad del 75%, aún cuando exista una limitación de los derechos de voto, dicha entidad debe incluirse en el grupo de consolidación fiscal desde su constitución. 

d) Novedades en el IMT Se modifica la regulación del IMT en relación con la sujeción de los cuadriciclos, reducción de la base imponible de autocaravanas y vehículos utilizados como vivienda, determinación de la base imponible de medios de transporte usados, y epígrafes y tipos aplicables a motocicletas. Con efectos desde el 26-12-2008 se introducen las siguientes novedades en la regulación del IMT: 1) Se declara la no sujeción al Impuesto de los cuadriciclos ligeros. 

2) Se establece una reducción de la base imponible del 30% aplicable a los siguientes vehículos: — Los definidos como autocaravanas en la versión vigente a 30-6-2007 del anexo II del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998). — Los acondicionados para ser utilizados como vivienda.

 3) Se modifica la regulación de la base imponible de los medios de transporte usados. Así, si bien sigue estando constituida por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto, como novedad se prevé una particularidad para los medios de transporte que cumplan los siguientes requisitos: — haber estado previamente matriculados en el extranjero; y — ser objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados. En estos casos, del valor de mercado debe minorarse, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, si el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. El citado importe residual se determina aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado, en el momento del devengo, un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo. Por otro lado, los sujetos pasivos pueden utilizar para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el MEH vigentes en la fecha de devengo del impuesto. Cuando declaren un valor de mercado conforme a los citados precios medios de venta, la Administración tributaria no podrá comprobar por los otros medios previstos en la LGT art.57 

4) Con efectos desde el 1-1-2008, se clasificaron los medios de transporte en 5 epígrafes a efectos de determinar el tipo impositivo aplicable. Ahora se añaden 4 nuevos epígrafes, todos ellos relativos a motocicletas. Su inclusión en estos nuevos implica su exclusión de los 5 primeros epígrafes. Los epígrafes 6º a 8º se refieren a motocicletas con una potencia CEE inferior a 74 kW (100 cv), diferenciándose entre sí según las emisiones oficiales de CO2 sean: — Epígrafe 6.º: no superiores a 80 g/km. — Epígrafe 7.º: superiores a 80 g/km e inferiores a 100 g/km. — Epígrafe 8.º: no inferiores a 100 g/km e inferiores a 120 g/km. — Respecto al epígrafe 9.º, incluye las siguientes motocicletas: a. No comprendidas en la letra c) cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 120 g/km. b. No comprendidas en la letra c) cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten. c. Las que tengan una potencia CEE igual o superior a 74 kW (100 cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2. 5) Los tipos impositivos aplicables a las motocicletas incluidas en los epígrafes 6º a 9º, son los siguientes: Epigrafes PenÌ nsula e Islas Baleares Canarias Epígrafe 6º 0% 0% Epí grafe 7º 4,75% 3,75% Epí grafe 8º 9,75% 8,75% Epí grafe 9º 14,75% 13,75% e) Presunción de residencia fiscal en territorio español Si la entidad residente no desarrolla actividad económica diferente a la tenencia de participaciones en entidades no residentes, la presunción establecida en la normativa del IS determina valorar si los bienes y derechos poseídos a través de las participaciones están situados o se cumplen o ejercitan en territorio español. Se plantea si es posible que inversores indirectos de una ETVE española residentes en paraísos fiscales se pueden considerar residentes en España por aplicación de la presunción establecida en la normativa del IS. En este sentido, la normativa del IS, después de establecer cuándo las entidades se consideran residentes en territorio español, establece una presunción según la cual la Administración tributaria puede considerar que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación, o paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en este (LIS art.8.1 redacc L 36/2006). Esta presunción es una medida antielusión que permite a la Administración tributaria presumir la residencia por existir una conexión significativa con el territorio español en base a sus activos o a su actividad. 

Por tanto, uno de los aspectos que debe valorarse es si la entidad radicada en un paraíso fiscal elude tributación en comparación con la que resultaría de ser residente en territorio español. En el caso concreto la DGT parte de la premisa de que el inversor radicado en un paraíso fiscal sólo tiene una conexión con territorio español por su participación indirecta en la ETVE y que las participaciones tenidas por esta en las entidades operativas no residentes cumplen los requisitos para aplicar la exención sobre las rentas obtenidas. La norma exige analizar tanto los bienes o derechos poseídos de manera directa como los poseídos de manera indirecta, esto es, a través de entidades participadas o interpuestas que posean bienes o derechos ubicados en territorio español, como fuentes de rentas. Por tanto, dado que la sociedad no tiene sus activos principales directa o indirectamente situados en territorio español, sino en el extranjero a través de las participaciones que constituyen su activo, ninguno de sus socios se encuentra en el ámbito de aplicación de la presunción analizada, ya que, además, la tributación en territorio español por las rentas procedentes de las entidades participadas en el extranjero no se altera respecto de la que resultaría de considerar a los inversores radicados en paraísos fiscales como residentes en territorio español. 

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