— Puede destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin.
— En las sociedades anónimas puede destinarse a aumentar capital en la parte que excede del 10% del capital ya aumentado. En las sociedades limitadas puede destinarse a dicha finalidad la totalidad de la reserva legal. Artículo. 74.4 Ley 2/1995 de 23 marzo 1995. El importe de la reserva legal que exceda del 20% del capital social tiene la consideración de reserva voluntaria, y por lo tanto, de libre disposición para la sociedad. Limitaciones referentes a la reducción de capital para compensar pérdidas y para dotar la reserva legal Artículo.168 RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 No se podrá reducir el capital con la finalidad de compensar pérdidas o de dotar la reserva legal cuando dicha reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10% del capital.
El excedente del activo sobre el pasivo que resulte de la reducción deberá atribuirse a la reserva legal sin que ésta pueda llegar a superar a tales efectos la décima parte de la nueva cifra del capital. Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital, será preciso que la reserva legal alcance el 10% del nuevo capital. Limitaciones referentes a los dividendos a cuenta Artículo.216.b RDLeg. 1564/1989 de 22 diciembre 1989 La cantidad a distribuir a cuenta de dividendos no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.
Registro contable Las reservas legales se contabilizan en la cuenta 112. Su funcionamiento contable es el siguiente:
— Por la dotación de la reserva:
— Por la disposición de la reserva para ampliar capital:
—Por la disposición de la reserva para cubrir pérdidas:
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